REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-002134
Se inició el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el abogado JOSE MIGUEL ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.354, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.120, actuando en representación de la ciudadana YNMACULADA FALCO DE SEVILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.325.129, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ASPEN VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal como gerente general, ciudadano ALIX TRANCREDI.

Admitida la demanda en fecha 17-07-2014 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y conste en autos la misma, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por el demandante en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio.
Posteriormente en fecha 08/08/2014, consignados los fotostatos, se certificaron copias del libelo y del Decreto Intimatorio, se anexaron a las Boletas de Intimación libradas en fecha 17/07/2014.
En fecha 07/01/2014, diligencia el Abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 119.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YNMACULADA FALCO DE SEVILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.325.129.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial de la parte demandante posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado JOSE MIGUEL ROJAS, actuando en representación de la ciudadana YNMACULADA FALCO DE SEVILLA, contra la Sociedad Mercantil ASPEN VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal como gerente general, ciudadano ALIX TRANCREDI, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 10:20 AM
LFMA/fji
La Sec.