REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-001263
Revisada como ha sido la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por la ciudadana DAYRENE LISETH MARCHAN ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.566.644, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GUTIERREZ ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 148.958, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO DE LIMA ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.002.257, y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 189 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que dicha manifestación de Separación de Cuerpos no fue presentada por los ambos conyugues, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por la ciudadana DAYRENE LISETH MARCHAN ROMANO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GUTIERREZ ALVARADO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:12 p.m.
La Sec. Temp.,