REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: KN03-X-2015-000003
Principal KP02-M-2015-000012
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.696.770 e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.606 actuando en su propio nombre y representación, contra: la empresa CORPORACIÓN SAVANNAH C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre del año 1999, bajo el N° 37, tomo 54-A, domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 234.452,76) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00): capital exigido.
B- SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.043,05) por concepto de intereses de mora vencidos, calculados en un 5% anual, desde el 09/10/2013 al 19/01/2015, más los que se sigan venciendo hasta la ejecución efectiva de la sentencia definitivamente firme.
C- CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 183,33) por concepto de comisión mercantil calculada en 1/6%.
Adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES (Bs. 117.226,83), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
ECG/ig/cq.