REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2009-000492
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/04/2009, los ciudadanos: RAUL BEDOYA CHINGATE E IVETTE JOSEPHINE PUERTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.535.097 y 11.426.540, respectivamente, asistidos por la Abogada Sofia Castro Valencia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.205; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original de las Actas de Matrimonio y Nacimientos, documentos al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11/05/2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAUL BEDOYA CHINGATE E IVETTE JOSEPHINE PUERTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.535.097 y 11.426.540, respectivamente, por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 09 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2003. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Enero de 2.015. Años: 204° y 155°.(HPC).-
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adan Cordero
La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
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