REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Asunto N° KP02-F-2015-000003
Vista la anterior solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Carmen Marcelina Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.027.675, de este domicilio, asistida por el Abogado WILIAN PACHECO, Inpreabogado N° 153.011, aduce la ciudadana CARMEN MARCELINA AVILA, antes identificada que en fecha 02 de junio del año 1988, tuvo a RUBEN BLEY COLMENAREZ AVILA, y que a la presente fecha éste no se encuentra presentada por ante ninguna Jefatura Civil, por lo que no posee ningún documento de presentación como lo es la partida de nacimiento, ni cédula de identidad, que hoy día cuenta con 23 años de edad. Al respecto y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 lo siguiente:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
De conformidad con el artículo anterior, el tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, siendo que en jurisdicción voluntaria se aplica supletoriamente las disposiciones generales establecida en el mismo Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a los hechos explanados por la solicitante se infiere que la misma pretende es la inscripción de la partida de nacimiento del ciudadano Rubén Bley Colmenarez Ávila, por cuanto el mismo no se encuentra presentado por ante ninguna Jefatura o Registro Civil, por lo que no posee ningún documento de identidad como lo es la partida de nacimiento y cédula de identidad. En ese sentido, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual expresa lo siguiente
… Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligada a declarar el nacimiento,….
…Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción en sede administrativa previsto en este Ley…

De conformidad al artículo anteriormente citado, el mismo estableced el procedimiento a seguir en el caso de la inscripción extemporánea para los mayores de edad, debiendo realizarse ante el Registro Civil competente y no ante los Tribunales de la República, por lo que la solicitante deberá realizar los trámites de inscripción de la partida de nacimiento ante el Registro Civil y así se decide. En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la ciudadana Carmen Marcelina Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.027.675, de este domicilio, asistida por el Abogado WILIAN PACHECO, Inpreabogado N° 153.011, por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civi, en concordancia con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2015. Años.155° y 204°
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez M.
En la misma fecha se registró y publicó.
El Secretario,