REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 30 de Enero de 2.015
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0005-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: CLAUDIA YESSENIA ESCALONA FLORES.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLAUDIA YESSENIA ESCALONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-13.990.566 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LEDY RIVERO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.744, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Municipal, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 13060303, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Avenida Bolívar con Avenida Terepaima, Parcela 3, Sector Vallecito, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de MIL CUATRO METROS CUADRADOS (1.004,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Treinta y Seis Metros con Sesenta Centímetros (36 Mts con 60 Cm), con terreno ocupado por Rafael Escalona; SUR: En línea de Treinta y Seis Metros con Sesenta Centímetros (36, Mts con 60 Cm), con la Avenida Bolivar; ESTE: En línea de Veintiséis Metros con Noventa Centímetros (26 Mts con 90 Cm) con la Avenida Terepaima y OESTE: En línea de Veintiocho Metros (28 Mts ) con Carolina Escalona. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAVID ANTONIO ANZA RODRIGUEZ y VICTOR JOSE DIAZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.426.602 y V.-7.315.771 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: CLAUDIA YESSENIA ESCALONA FLORES, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.



ELGR/Pa/borges