Quibor, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
SOLICITUD Nro. 686-2014-
Vista la solicitud que procede suscrito por el ciudadano: JORGE LUIS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad número V.- 12.369.773, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada DAISY MARIBEL COLMENAREZ SILVA, IPSA Nº 143.836, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno EJIDO, con un àrea de Tres mil ochocientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (3.857,74 mts2) y un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), equivalentes a SEIS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (6299U.T) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: GAMBOA JORGE LUIS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: específicamente en la avenida Principal Loma Curigua, sector Saque de Granzón, Parroquia Pio Tamayo, del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara con los siguientes linderos particulares son: NORTE: Via Principal Loma Curigua SUR: Terrenos de Eduardo Villegas ESTE: Con ocupaciones de Blanca Rosa Colmenarez. OESTE: Con ocupaciones de Francisco Gamboa. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los dos testigos presentados en su debida oportunidad, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del Ciudadano: GAMBOA JORGE LUIS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS

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