LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 16 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARLIN JOSEFINA MARIN COLLANTES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.544.483, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio CECILIA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.299, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: José Enrique Parra Olivera y Rubén Darío Aldana Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.290.494 y 19.757.694, respectivamente, consta que el solicitante ocupa desde hace mas de 10 años una parcela de terreno ubicado en el Sector el Nazareno, Parcelamiento La Libertad, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS), enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 01 con 12,00 mts; SUR: Terrenos de José Ramón Ramos con 12,00 mts ESTE: Terrenos de Jesús Alberto Graterol con 15,00 mts OESTE Terrenos de Katiuska Alzuru con 15,00 mts. Dicho terreno forma parte de un área de mayor extensión la cual mide DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS y comprendido dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: Vía principal con 109,00 ml ; SUR: Terreno Municipal con 75,00 ml; ESTE: Canal recolector de aguas negras con 213,00 ml y OESTE: Terreno Municipal, actualmente de la Organización, ocupados con 213,70 ml.

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de bloques, piso de baldosa, frisada totalmente, techo de acerolit, un (01) porche, tres (03) dormitorios, cinco (05) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro y cinco (05) de madera, sala de recibo, cocina empotrada, comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, (01) corredor, cercado perimetralmente en bloque, un (01) portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARLIN JOSEFINA MARIN COLLANTES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1). Documento de Cesión debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 45, tomo 214, folios 157 hasta 159, de fecha 12 de Diciembre de 2.014. 2). Documento de Cesión debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el numero 2012.2486, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7620 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, de fecha 20 de Noviembre de 2.012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veinte (20) folios útiles.- Conste.-

Solicitud N° 3.191-14.
Manuel.-