LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA CATALINA DEL CARMEN PEREZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.265, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.105, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YALIDA MARITZA SILVA y HONORIO GONZALEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.067.006 y V-11.403.604, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIOCIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (417,18mts2) ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, sector Juan Pablo II, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Ramón Vargas; SUR: Solar y casa de Dolores Pérez; ESTE: Avenida Juan Pablo II; y OESTE: Solar y casa de Ramón Graterol.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar, porche de platabanda, sala, cocina, dos (2) cuartos, porche, un (1) baño aparte, techo de acerolit, piso liso y dos (2) cuartos cerámicas, un (1) baño, con cinco (5) ventanas, dos (2) puertas de madera y tres puertas con laminas de acero.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA CATALINA DEL CARMEN PEREZ BARAZARTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 28 de Abril de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.206-15
Manuel.
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