LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.906-14.-
DEMANDANTES: NELSÓN MARÍN PÉREZ y CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.054.034 y V- 16.208.549, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.745 y 130.283, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: RICARDO JOSÉ DELGADO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.350, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por los abogados en ejercicio ciudadanos Nelson Marín Pérez y Carlos Gudiño Salazar, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Ricardo José Delgado Castellano. El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.
Alegan los apoderados actores que en fecha 12 de marzo de 2012, el ciudadano Ricardo José Delgado Castellano, acudió ante su oficina ubicada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a fin de plantearles que había sido notificado que la empresa Farmacia Pacheco C.A. (para el momento su patrono) había solicitado por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa una Calificación de falta o autorización para despedirlo y en consecuencia necesitaba contratar sus servicios profesionales para las pertinentes gestiones en la defensa de sus derechos en la causa signada con la nomenclatura 029-2012-03-000120, que por dedicación y empeño en dichas tareas, puede constatarse que en el ejercicio del mandato que les fue conferido hicieron uso oportuno de todas las defensas procesales que el derecho adjetivo laboral otorga, siendo de resaltar que las actuaciones extrajudiciales realizadas por su parte requirió de varias consultas, diligencias y reuniones realizadas en su oficina, todo lo cual requirió tiempo y gastos extra, además dichas actividades distrajeron su atención de otros asuntos que tenían pendientes, requerido el pago de sus honorarios por el trabajo realizado, solo obtuvieron como respuestas promesas y tácticas dilatorias, siendo infructuosas las múltiples gestiones realizadas con el fin de que el ciudadano Ricardo José Delgado Castellano, les pague lo adeudado por honorarios extrajudiciales, por las actuaciones que a continuación se detallan:
1.- Estudio y preparación del caso, precio estimado en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
2.- Asistencia y redacción del poder apud acta, precio estimado de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
3.- Asistencia al acto de contestación, precio estimado de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
4.- Escrito de promoción de pruebas, precio estimado de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
5.- Escrito contentivo de conclusiones, precio estimado de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
Todo para un gran total de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00).
El artículo 22 de la Ley de abogados otorga al abogado el derecho de percibir honorarios por los trabajos extrajudiciales que realice, prosigue la norma estableciendo que, en caso de conformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía, que en virtud de los hechos expuestos y estando llenos los extremos de Ley, acuden ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandan de conformidad con el procedimiento pautado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Ricardo José Delgado Castellano, para que convenga en pagarles los honorarios demandados que ascienden a la suma de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) equivalentes a Doscientos Doce con Cincuenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 212,59), causados por las actuaciones extrajudiciales.
En fecha 04-12-2014, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados, en virtud de la reclamación de los abogados Nelson Marín Pérez y Carlos Gudiño Salazar, a percibir honorarios en virtud de haber contratado sus servicios profesionales como cliente y en defensa de sus derechos. Folios 114 y 115.
En fecha 12-12-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual deja nulo y sin efecto el auto de admisión de fecha 04-12-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y admite la presente demanda emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda y señale las defensas que estime conveniente con respecto a la reclamación hecha por los abogados Nelson Marín Pérez y Carlos Gudiño Salazar, a percibir honorarios profesionales en virtud de haber contratado sus servicios profesionales como cliente y en defensa de sus derechos. Folio 116 al 118.
En fecha 17-12-2014, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ricardo José Delgado Castellano. Folios 119 y 120.
En fecha 07-01-2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia que el ciudadano Ricardo José Delgado Castellano, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación de la demanda. Folio 121.
En fecha 09-01-2015, comparecen por ante este Tribunal los abogados Nelson Marín Pérez y Carlos Gudiño Salazar, parte actora en la presente causa y exponen: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desistimos de la acción y del procedimiento intentado por nuestra parte en la presente causa. Folio 122.
En fecha 15-01-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual la abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, en su carácter de Juez Titular, se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 del Código de Procedimiento Civil. Folio 123.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.906-14.-
Yeni.-
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