REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00165-14.
SOLICITANTE: MARIA GIUSEPINA SILEO GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA GIUSEPINA SILEO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.457, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.591, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 2004, quedando inserto en el protocolo 1°, tomo 13, 4° trimestre de 2004, bajo el Nº 31, folios 157 y 158, con posterior modificación de sus linderos y medidas debido a la venta que de una porción del mismo hiciere conforme al documento protocolizado en fecha 22 de marzo de 2006, anotado bajo el Protocolo 1°, tomo 26, 1° trimestre del año 2006, Nº 37, folios 319 al 320; ubicada en el Barrio La Importancia, final de la calle principal, S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documentos de compra venta del terreno.
3.- Copia de la cedula de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN RAMON DAVID PEREZ Y ERNESTO ARCANGEL ULACIO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro y el Barrio Cutricentenario, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.056.508 y V-10.729.491 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana MARIA GIUSEPINA SILEO GARCIA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), y todo esto lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA GIUSEPINA SILEO GARCIA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 2004, quedando inserto en el protocolo 1°, tomo 13, 4° trimestre de 2004, bajo el Nº 31, folios 157 y 158, con posterior modificación de sus linderos y medidas debido a la venta que de una porción del mismo hiciere conforme al documento protocolizado en fecha 22 de marzo de 2006, anotado bajo el Protocolo 1°, tomo 26, 1° trimestre del año 2006, Nº 37, folios 319 al 320, consistente en: Primero: Una casa de habitación familiar de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, un (1) corredor y una (1) oficina con su respectivo baño, con paredes de bloques y friso, pisos recubiertos con cerámicas, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado, techo de platabanda de aproximadamente doscientos siete metros coma veintiún decímetros cuadrados de construcción (207,21 M2); Segundo: En la parte superior de lo descrito en el particular anterior, un (01) apartamento que cuenta con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) balcón en la parte anterior, una (1) terraza en la parte posterior, una (1) terraza en la parte lateral derecha, sala, comedor, cocina, con paredes de bloque y friso, piso de cerámica, techo de machihembrado que miden en su conjunto aproximadamente doscientos siete metros coma veintiún decímetros cuadrados de construcción (207,21 M2), mas un área libre contigua a la parte anterior de la vivienda descrita en el particular primero, donde comienza una escalera de acceso a este apartamento, y que hay espacio para estacionamiento de un vehiculo que se encuentra cercada con paredes de bloque en los laterales y en su frente con rejas metálicas que comprenden una puerta de acceso y un portón, mas una escalera en concreto armado que conduce a la puerta de entrada del apartamento; Tercero: Un local comercial de aproximadamente ciento cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados de construcción (147,50 M2) que cuenta con dos salas de baño con todas sus instalaciones sanitarias y un área destinada para una oficina, en su conjunto dichas bienhechurias cuentan con un área aproximada de construcción de Quinientos Sesenta y un con noventa y dos Metros Cuadrado (561,92 M2); ubicadas en el Barrio La Importancia, final de la calle principal, S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes terrenos propios destinados a la vía de acceso privado, hoy día terrenos y galpones de Antonio Nicola Sileo García con cincuenta y seis con veinticinco metros lineales. SUR: Solar y casa antes de Víctor Montilla, hoy día propiedad de Gabriel Díaz y solares y casa ocupados por Pablo García y Gabino Montilla con treinta y cuatro con ocho metros lineales + ocho con veintitrés metros lineales + veintiún con cincuenta metros lineales (34,08+8,23+21,50 ML). ESTE: Calle 02 del Barrio La Importancia con diecisiete metros lineales (17,00 ML). OESTE: Calle principal que es su frente con veinticinco con cincuenta metros lineales (25,50 ML). Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00165-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00165-14.
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