REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00277-14.
SOLICITANTES: BLANCA NEMECIA CORDERO, BLANCA ISMENIA CORDERO, OSCAR ENRIQUE CORDERO, MANUEL EDUARDO CORDERO FANNY VIRGINIA CORDERO Y MARIELIS CAROLINA MAZONEZ.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos BLANCA NEMECIA CORDERO, BLANCA ISMENIA CORDERO, OSCAR ENRIQUE CORDERO, MANUEL EDUARDO CORDERO, FANNY VIRGINIA CORDERO Y MARIELIS CAROLINA MAZONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.833, V-4.238.154, V-5.129.027, V-9.250.947, V-5.129.028 y V-17.002.715, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Cementerio, calle 19 entre carreras 11 y 12 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSA BELEN OLIVIA VALERO y FERNANDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Sucre y Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.240.275 y V-4.240.976 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años a los ciudadanos BLANCA NEMECIA CORDERO, BLANCA ISMENIA CORDERO, OSCAR ENRIQUE CORDERO, MANUEL EDUARDO CORDERO, FANNY VIRGINIA CORDERO Y MARIELIS CAROLINA MAZONEZ, igualmente saben y les consta que son los únicos poseedores y propietarios de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, y las poseen desde hace mas de veinte (20) años, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), construida con recursos proveniente de nuestro patrimonio personal, y todo ello les consta porque somos amigos y vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos BLANCA NEMECIA CORDERO, BLANCA ISMENIA CORDERO, OSCAR ENRIQUE CORDERO, MANUEL EDUARDO CORDERO, FANNY VIRGINIA CORDERO Y MARIELIS CAROLINA MAZONEZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área total de Novecientos con Dieciséis Metros Cuadrados (900,16 Mts2), consistente en Una casa construida de bloques de concreto, constante de una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) cuartos, ventanas y puertas de hierro, cercada perimetralmente de bloques de concreto; posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras; ubicada en el Barrio Cementerio, calle 19 entre carreras 11 y 12 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón de Hermanos Pisselli con cuarenta con sesenta metros lineales (40,60 ML). SUR: Local Comercial de Vilma Rangel y solar y casa de Carmen Yuraima y Adolfo Mendoza con veinte con ochenta metros lineales, cuatro metros lineales, once con treinta metros lineales, un con cincuenta metro lineales y ocho con sesenta metros lineales (20,80-4,00-11,30-1,50-8,60 ML). ESTE: solar y casa de Romelia Mejias y Galpón de Servando Vargas con seis con veinte metros lineales, cuatro metros lineales, once con cuarenta metros lineales, (6,20-4,00-11,40 ML). OESTE: Calle 19 con veintidós con treinta metros lineales (22,70 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00277-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John. Sol. Nº 00277-14