REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Enero de 2015.
Años: 204° y 155°.

SOLICITUD Nº: 00274-14
SOLICITANTE:
FÁTIMA KASEM DE LEÓN.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE: GABRIEL KASSEN MACHADO.
IPSA 129.392.
DE CUJUS: VICTOR SEGUNDO LEÓN RODRÍGUEZ.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: FÁTIMA KASEM DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.028, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL KASSEN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.392, mediante la cual solicita se le declare a ella y los ciudadanos: LUIS RASCHID LEÓN KASEM y VIKTOR RAPHAEL LEÓN KASEM, titulares de la cédula de identidades Nº V-12.012.856 y V-14.205.468 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR SEGUNDO LEÓN RODRÍGUEZ, quien falleció ab intestato, el día primero de octubre del año dos mil catorce (01/10/2014), en el Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de paro respiratorio, insuficiencia cardiaca.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Constancia de Residencia Post Mortem del causante VICTOR SEGUNDO LEÓN RODRÍGUEZ, expedida por el Consejo Comunal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco del Municipio Guanare estado Portuguesa.
2- Copia Certificada del Acta de Defunción del causante VICTOR SEGUNDO LEÓN RODRÍGUEZ, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
3- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante FÁTIMA KASEM DE LEÓN y el causante VICTOR SEGUNDO LEÓN RODRÍGUEZ, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
4- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los ciudadanos LUIS RASCHID LEÓN KASEM y VIKTOR RAPHAEL LEÓN KASEM.
5- Copias de las cédulas de identidad del causante VICTOR SEGUNDO LEÓN RODRÍGUEZ y de los ciudadanos: FÁTIMA KASEM DE LEÓN, LUIS RASCHID LEÓN KASEM y VIKTOR RAPHAEL LEÓN KASEM.
6- Copias de las cédulas de identidad de los testigos JOSE ANTONIO GONZALEZ DOMONTES y SILVIO ANTONIO PIÑERO BARRIOS.

DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que las solicitudes de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son consideradas como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: FÁTIMA KASEM DE LEÓN, LUIS RASCHID LEÓN KASEM y VIKTOR RAPHAEL LEÓN KASEM, no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budin, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 28 de Noviembre 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 18 y 19).
En fecha 05 de Diciembre de 2014, la solicitante FÁTIMA KASEM DE LEÓN, debidamente asistida por el abogado GABRIEL KASSEN MACHADO Inpreabogado Nº 129.392, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 20 y 21);
En fecha 14 de Enero de 2015 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 22).
En fecha 21 de Enero de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos SILVIO ANTONIO PIÑERO BARRIOS y JOSE ANTONIO GONZALEZ DOMONTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.223.092 y V-4.242.309, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: FÁTIMA KASEM DE LEÓN, LUIS RASCHID LEÓN KASEM y VIKTOR RAPHAEL LEÓN KASEM, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus VICTOR SEGUNDO LEÓN RODRÍGUEZ. Asimismo que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FÁTIMA KASEM DE LEÓN, LUIS RASCHID LEÓN KASEM y VIKTOR RAPHAEL LEÓN KASEM, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus VICTOR SEGUNDO LEÓN RODRÍGUEZ, quien falleció ab intestato, el día primero de octubre del año dos mil catorce (01/10/2014), en el Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de paro respiratorio, insuficiencia cardiaca, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 27 folios útiles.
Conste,



BJO/John.
Sol. Nº 00274-14