REPUBLICA BOLIVAR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de enero de 2015
204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ANA JOSEFA JIMENEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.201.903, domiciliada en La calle 1 casa N° 21 casco central la Colonia, San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANA MARISOL ROMERO DE BRICEÑO, YELY COROMOTO ROMERO JIMENEZ, GRUMELIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, ESTELA MARIA ROMERO JIMENEZ, LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, ADA BEATRIZ ROMERO JIMENEZ Y JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.135.558, V-11.083.482, V-5.369.032, V-7.598.101, V-5.369.031, V-13.071.134, V-7.598.100 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio MARIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782. En dicha solicitud la ciudadana ANA JOSEFA JIMENEZ DE ROMERO, solicita se le declare a ella en su condición de conyugue y a sus hijos, ANA MARISOL ROMERO DE BRICEÑO, YELY COROMOTO ROMERO JIMENEZ, GRUMELIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, ESTELA MARIA ROMERO JIMENEZ, LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, ADA BEATRIZ ROMERO JIMENEZ Y JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, todos identificados up-supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PABLO GERARDO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 819.691, y quien falleció Ab-intestato, el día (14) de junio de (2014). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: PABLO GERARDO ROMERO, suscrita por el Registrador Civil Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de los hijos del causante, Copias fotostáticas de Cédula de Identidad del causante, esposa e hijos, Copias fotostáticas de Cédula de Identidad de las testigos, copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la abogada asistente, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: PABLO GERARDO ROMERO En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SERGIO MARCELO QUERALES y GIOVANNY VERLENGIERY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.127.268 y V- 4.610.580, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA JOSEFA JIMENES DE ROMERO, en su condición de Viuda, y a los hijos del Causante, ciudadanos: ANA MARISOL ROMERO DE BRICEÑO, YELY COROMOTO ROMERO JIMENEZ, GRUMELIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, ESTELA MARIA ROMERO JIMENEZ, LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, ADA BEATRIZ ROMERO JIMENEZ Y JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO GERARDO ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.460-2014
TGO/atr