REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de enero de 2015
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano GREGORIO DE JESUS SUAREZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la Prolongación calle 14B Barrio El Estadio, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.546.856, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: IRMA JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y JOSE FRELYS NELO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.839.389 y V-7.598.014, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio. onsta que el solicitante, ha construido sobre una parcela de terreno, construida unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno pertenecientes a los Ejidos Municipales, ubicada en la prolongación calle N° 14B del Barrio El Estadio, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, consistentes en una casa de habitación familiar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Elvira Suárez en 15,30 Metros Lineales. SUR: Bienhechurías que son o fueron de Yelis Maneiro en 15,30 Metros Lineales.. ESTE: Prolongación de la calle 14B, Barrio el Estadio (que es su frente) en 11:00 Metros Lineales OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Magalys Silva en 10,90 Metros Lineales, para un área total de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (168,36 M2) con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (58,73 M2), según se evidencia en Cédula de Catastral N° 18-14-01-u00-003-10-03-5, emitida por la Dirección de Catastro y Asunto Ambientales de la Alcaldía del Municipio Turén Estado Portuguesa, en fecha 08 de diciembre de 2014, las mejoras y bienhechurías ha quedado consistente integradas de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, sala cocina, un lavadero, un baño, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios.
Las bienhechurías le pertenecen por haberla construido con dinero de su propio peculio, las cuales alcanzaron un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) equivalente a MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA (1968) en unidades tributarias.-
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano GREGORIO DE JESUS SUAREZ GUTIERREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de Empadronamiento, Cédula Catastral, Plano de Mesura y emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia, emitido por la Dirección de Administración Tributaria, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad del solicitante y los testigos, Constancia de ocupación emitida por el Consejo comunal del Barrio El Estadio, Constancia de Residencia, Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Inpreabogado del Abogado asistente, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.467-2014
TGO/GSBE/oma
|