EXP. NRO. 1.917-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: ROSA MARIA PROVENZANO LOPEZ Y BIAGIO RAGUSA NOTARARIGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.751.636 y V-13.906.888 respectivamente, con domicilio en el Barrio Llano Alto, Calle El Establo, Casa Nº 23, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: CARLA MILAGROS LEON D`AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.328.947, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.855, de este domicilio
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por los ciudadanos ROSA MARIA PROVENZANO LOPEZ Y BIAGIO RAGUSA NOTARARIGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.751.636 y V-13.906.888 respectivamente, con domicilio en el Barrio Llano Alto, Calle El Establo, Casa Nº 23, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abg. CARLA MILAGROS LEON D`AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.328.947, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.855, de este domicilio, continente de la pretensión de Rectificación de las Partidas de matrimonio Nº 164, inserta en fecha 12 de Abril de 2.008, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Pàez del Estado Portuguesa
Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar la Partida de matrimonio se incurrió en los errores materiales al escribir el nombre de: SU MADRE el cual aparece como “MARIA LOPEZ DE PROVENZANO” siendo lo correcto “MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE PROVENZANO” y el de SU PADRE el cual aparece como “SEBASTIANO PROVENZANO” siendo lo correcto “SEBASTIANO PROVENZANO DI STEFANO”
Como medios probatorios los demandantes acompañan Copia Fotostática de la cédula de identidad número 9.566.427 de la ciudadana LOPEZ DE PROVENZANO MARIA DEL CARMEN; Copia Fotostática de la cédula de identidad número 1.117.542 del ciudadano SEBASTIANO PROVENZANO DI STEFANO; Copia Fotostática de la cédula de identidad número 16.751.636 de la ciudadana ROSA MARIA PROVENZANO LOPEZ; Copia Fotostática de la cédula de identidad número 13.906.888 del ciudadano BIAGIO RAGUSA NOTARARIGO; Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 159 (Anexa FOLIO 7) expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ y certificación de Firma suscrita por el Registrador Principal del Estado Portuguesa (Anexo folio 8); Copia Fotostática Certificada del Acta De Matrimonio Nº 164 (Anexa FOLIO 11) expedida por el Registro Principal de los ciudadanos ROSA MARIA PROVENZANO LOPEZ Y BIAGIO RAGUSA NOTARARIGO (Anexo folio 11); Copia Fotostática de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde ordena la Rectificación del Acta de matrimonio del ciudadano PROVENZANO DI STEFANO SEBASTIANO, donde se ordenó la rectificación del Nombre.
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Octubre de 2014 (folio 16), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación, compareciera.
En fecha 11 de Noviembre del 2.014 consignaron Poder Apud Acta conferido por los solicitantes a la ciudadana CARLA MILAGROS LEON DÀGOSTINI, identificada en autos.
El cartel fue publicado en el Diario El Nuevo País, en la edición de fecha 24 de Noviembre de 2014 (Folios 20 y 21), consignado el día 25 de Noviembre del 2.014. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y alegó algún derecho.
Consta en el folio 22, escrito de Promoción de pruebas bajo los siguientes tèrminos: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES: Primero: Promueve y evacùa (Anexa marcada “A”) Copia Fotostàtica simple de la traducción de la Partida de nacimiento del ciudadano SEBASTIANO PROVENZANO expedida por el Vice Consolado D`Italia de Acarigua; SEGUNDO: Promueve las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEBASTIANO PROVENZANO DI STEFANO Y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE PROVENZANO (Anexo marcado “B” y “C”) ; Anexo marcado “D” Copia Fotostática simple de los pasaportes de los solicitantes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
Junto al escrito Libelar acompañó lo siguiente:
- Copia Fotostática de la cédula de identidad número 9.566.427 de la ciudadana LOPEZ DE PROVENZANO MARIA DEL CARMEN
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad número 1.117.542 del ciudadano SEBASTIANO PROVENZANO DI STEFANO
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad número 16.751.636 de la ciudadana ROSA MARIA PROVENZANO LOPEZ.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad número 13.906.888 del ciudadano BIAGIO RAGUSA NOTARARIGO.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 159 (Anexa FOLIO 7) expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ y certificación de Firma suscrita por el Registrador Principal del Estado Portuguesa (Anexo folio 8)
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde ordena la Rectificación del Acta de matrimonio del ciudadano PROVENZANO DI STEFANO SEBASTIANO, donde se ordenó la rectificación del Nombre.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
En el lapso de promoción consignó lo siguiente:
- Copia Fotostática simple de la traducción de la Partida de nacimiento del ciudadano SEBASTIANO PROVENZANO expedida por el Vice Consolado D`Italia de Acarigua
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEBASTIANO PROVENZANO DI STEFANO Y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE PROVENZANO (Anexo marcado “B” y “C”)
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática simple de los pasaportes de los ciudadanos SEBASTIANO PROVENZANO DI STEFANO Y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE PROVENZANO
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la Copia Fotostática Certificada del Acta De Matrimonio Nº 164 expedida por el Registro Principal de los ciudadanos ROSA MARIA PROVENZANO LOPEZ Y BIAGIO RAGUSA NOTARARIGO (Anexo folio 11) está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio planteada por los ciudadanos ROSA MARIA PROVENZANO LOPEZ Y BIAGIO RAGUSA NOTARARIGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.751.636 y V-13.906.888 respectivamente, con domicilio en el Barrio Llano Alto, Calle El Establo, Casa Nº 23, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación de la Partida De Matrimonio signada con el Nº 164 (Anexa folio 11) expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente y el Registro Principal
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los dieciseis (16) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental
Leslieth Colmenarez de Domìnguez
Se publicó la presente decisión, siendo las 2: 30 post-meridien.
CONSTE:
Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda
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