REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 16 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 4.057-2013
SOLICITANTES: OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS DOMINGUEZ y DAYHANA CAROLINA DE VECCHIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.277.721 y V-17.795.270, respectivamente, domiciliados en Araure Estado Portuguesa, el primero en la Urbanización El Pilar, Calle Los Robles, casa N°. 154, y la segunda en Urbanización Villa Roca, calle 7, casa N° 7-01.
ABOGADA ASISTENTE: CIRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.796.468, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.446.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/09/2013, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS DOMINGUEZ y DAYHANA CAROLINA DE VECCHIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.277.721 y V-17.795.270, respectivamente, domiciliados en Araure Estado Portuguesa, el primero en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, casa N°. 154, y la segunda en Urbanización Villa Roca, calle 7, casa N° 7-01; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CIRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.796.468, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.446, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.057--13, y decretó la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS DOMINGUEZ y DAYHANA CAROLINA DE VECCHIS RODRÍGUEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).
Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Nosotros, OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS DOMINGUEZ y DAYHANA CAROLINA DE VECCHIS RODRÍGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, domiciliados en …, …, …, …,…, …, …, …, …, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.277.721, y N° V-17.795.270, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, CIRA IBARRA, venezolana, …, …, …, e inscrita en el Instituto de …, …, …, bajo el N°. 133.446, ante usted respetuosamente ocurrimos conforme a lo establecido en el artículo 189 del código Civil, y exponemos: Según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 107 que reposa en los libros de Registro Civil de Matrimonios …, …, …, …, durante el año 2013, la cual …, …, …, …, contrajimos matrimonio el día Once (11) de Abril del año 2013, por ante la ciudadana …, …., …, …, …, quienes se constituyeron en el despacho del Registro Civil de …, …, …., …, …, con capitulaciones matrimoniales la cual consta según documento protocolizado en la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del …, …, …,…, …, bajo el Nro. 959, folios 968-968, inscrito bajo el Nro. 24, folios 111, tomo 7, del protocolo de trascripción del año 2013, de fecha 11 de abril del año 2013.
Desde que nos casamos, fijamos nuestro Domicilio conyugal en la Ciudad de Araure, …, …, …, …,. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, en consecuencia, y con el debido respeto y acatamiento solicitamos del Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente y …, …, …, …, …, y del acto que sobre la misma recaiga. Es Justicia que solicitamos y esperamos en la ciudad de Araure, …,…, …, ….” (folio 1 frente y vuelto)
En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 14 de abril de 2014, compareció la ciudadana Dayhana De Vecchis, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Cira Ibarra, plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la notificación del Representante del Ministerio Público; seguidamente el Alguacil en la misma fecha 14/04/14, dejó constancia de ello.
En fecha 21 de abril de 2014, el Representante del Ministerio Público se dio por notificada (folios 17 y 18).
En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana Dayhana De Vecchis, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Cira Ibarra, plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia solicitó se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil; así mismo, solicitó la citación de su cónyuge ciudadano Ovidio Castellanos (folio 19).
En fecha 28 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto ordenó y libró boleta de citación al ciudadano OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.277.721, a los fines de que comparezca en el lapso indicado a exponer las razones y alegatos que considere pertinente en relación a la solicitud formulada por la ciudadana Dayhana De Vecchis (folios 20 y 21).
En fecha 13 de enero de 2015, compareció el ciudadano OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KEILA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 148.270, y se dio por notificado de la boleta de citación emitida en fecha 28 de Noviembre de 2014, y así mismo, renunció a los lapsos establecidos en la misma por motivo de Separación de Cuerpo, y a la vez solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por el Tribunal en fecha 25/09/2013 (folio 22).
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y Así Se Declara.
Así mismo, por cuanto el ciudadano OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS DOMINGUEZ, compareció a darse por citado voluntariamente, y renunció al lapso establecido, en consecuencia, consigne boleta en el expediente.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS DOMINGUEZ y DAYHANA CAROLINA DE VECCHIS RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.277.721 y V-17.795.270, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, el día Once de Abril del año Dos Mil Trece (11/04/2013), según consta en Acta de Matrimonio N° 107.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos OVIDIO MIGUEL CASTELLANOS DOMINGUEZ y DAYHANA CAROLINA DE VECCHIS RODRÍGUEZ, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Dieciséis días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30 a.m.- Conste,
(Scría.)
Expediente 4.057-13
MSP/jc
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