REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 23 de Enero de 2015
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.987-2014
SOLICITANTES: MARÍA ZANDALIA COLMENAREZ, MARIANGEL CORELY MORO COLMENAREZ, y MANUEL ALEJANDRO MORO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.957.266, V-18.843.721, y V-19.902.524, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES:
IRAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, y MARIANA MARÍA PEDRO DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.946.194, y V-14.177.401, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.429, y 188.428, en el mismo orden.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 06/11/2014, y de distribución de fecha 03/11/2014, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos MARÍA ZANDALIA COLMENAREZ, MARIANGEL CORELY MORO COLMENAREZ, y MANUEL ALEJANDRO MORO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.957.266, V-18.843.721, y V-19.902.524, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogadas en ejercicio IRAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, y MARIANA MARÍA PEDRO DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.946.194, y V-14.177.401, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.429, y 188.428, en el mismo orden; en la cual solicitan al Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus COROMOTO DE LA CRUZ MORO MONSALVE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.334, y con último domicilio en Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en el Barrio Campo Lindo, Calle 28, con Avenidas 22 y 23, casa N°. 22-16, fallecido ab-intestato el día 10 de Septiembre de 2012, y quien era concubino de la ciudadana MARÍA ZANDALIA COLMENAREZ, y padre de los ciudadanos MARIANGEL CORELY MORO COLMENAREZ, y MANUEL ALEJANDRO MORO COLMENAREZ, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.987-2014, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 17, 18, y 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada de la Sentencia Definitiva de Acción Mero Declarativa de Concubinato, marcada con la letra “A”, dictada en fecha 19/05/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua (folios 3 al 7), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 19/05/14, el señalado Tribunal declaro Con Lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa de Concubinato formulada por la ciudadana MARÍA ZANDALIA COMENÁREZ, quedando establecido que existió una relación concubinaria entre su persona con el hoy fallecido COROMOTO DE LA CRUZ MORO MONSALVE, desde el 30 de Abril del año 1986, hasta el 10 de septiembre de 2012. Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1004, marcada “B”, expedida en fecha 03/11/2010, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 8), correspondiente a la ciudadana MARIANGEL CORELY MORO COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus COROMOTO DE LA CRUZ MORO MONSALVE. Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3100, marcada “C”, expedida en fecha 06/03/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 9), correspondiente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORO COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus COROMOTO DE LA CRUZ MORO MONSALVE. Y Así Se Establece.
4.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 843, marcada “D”, expedida en fecha 29/11/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 10), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus COROMOTO DE LA CRUZ MORO MONSALVE, falleció en fecha 10 de Septiembre de 2012.- Y Así Se Establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-3.866.334, V-5.957.266, V-18.843.721, V-19.902.524, V-4.607.548, y V-7.549.239, correspondiente al De Cujus Coromoto de la Cruz Moro Monsalve, y de los ciudadanos María Zandalia Colmenarez, Mariangel Corely Moro Colmenarez, Manuel Alejandro Moro Colmenarez, y de los testigos Angel ramón Griman Barrios, y Luís Alberto Fonseca Noguera (folios 11 al 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ANGEL RAMON GRIMAN BARRIOS, y LUÍS ALBERTO FONSECA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.607.548, y V-7.549.239, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos MARÍA ZANDALIA COLMENAREZ, MARIANGEL CORELY MORO COLMENAREZ, y MANUEL ALEJANDRO MORO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.957.266, V-18.843.721, y V-19.902.524, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus COROMOTO DE LA CRUZ MORO MONSALVE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.334, y con último domicilio en Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en el Barrio Campo Lindo, Calle 28, con Avenidas 22 y 23, casa N°. 22-16, fallecido ab-intestato el día 10 de Septiembre de 2012, y quien era concubino de la ciudadana MARÍA ZANDALIA COLMENAREZ, y padre de los ciudadanos MARIANGEL CORELY MORO COLMENAREZ, y MANUEL ALEJANDRO MORO COLMENAREZ, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.987-14
MSP/jc