REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 27 de Enero de 2015.
204° y 155°

EXPEDIENTE: Nº 1328-2013.

PARTES: JORGE LUIS APONTE MARTINEZ Y MAYGELVIS BETANIA SILVA BARRERO. C.I. N°. V-17.074.791 Y V- 22.103.107.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)


SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA:


En fecha 12 de Junio de 2013, los ciudadanos JORGE LUIS APONTE MARTINEZ Y MAYGELVIS BETANIA SILVA BARRERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.074.791 Y V- 22.103.107, respectivamente, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 26 de Abril de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Caserío la Vega Abajo casa S/N del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre del 2013, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 15-01-2014, consta en auto la notificación.

En diligencia de fecha 16 de Enero de 2015, la ciudadana: MAYGELVIS BETANIA SILVA BARRERO asistido del abogado WILFREDO FREITEZ BARCOS, Inpreabogado bajo el N°206.317, solicito la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y notificación al ciudadano JORGE LUIS APONTE MARTINEZ.

El día 22-01-2015, el Alguacil de este Tribunal notifico al ciudadano JORGE LUIS APONTE MARTINEZ.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JORGE LUIS APONTE MARTINEZ Y MAYGELVIS BETANIA SILVA BARRERO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Abril del 2013, según consta en Acta de Matrimonio Nº 34

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2015. Años 204º y 155º.-
LA JUEZ.


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA,

LA SECRETARIO,


ABG .ERASMO QUIJADA.




Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-

Abg. Erasmo – Secretario.-

EXP Nº 1328-2013.
JRP/ ap