LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 8 de enero de 2015

204º y 155º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN ELOY GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, militar activo, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.457.915 y domiciliado en la población de Guanoquito, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistido por la ciudadana MARÍA DÍAZ ALBORNETT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.690; por medio de la cual señala:

Que es padre del ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHÉZ, fallecido trágicamente y quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.24.626.246 y de su mismo domicilio.

Pero es el caso que debido a una serie de documentos que le solicitaron para hacer la declaración de únicos y universales herederos, entre ellos la copia de la cédula de identidad, partida de nacimiento y el acta de defunción de su difunto hijo, se dieron cuenta que el apellido estaba malo, ya que en la cédula y en la partida de nacimiento, aparece como JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, donde su apellido esta malo ya que lo correcto es JUAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, y no HURTADO, como aparece en ambos documentos de identidad, ya que su madre se llama HILDA DEL VALLE SANCHÉZ HURTADO, y a su hijo le pusieron el segundo apellido de su mamá y no el primero.

Que Solicita se ordene la Rectificación de la partida de nacimiento, de su finado hijo, para que se corrija el error material en que se incurrió y se coloquen sus apellidos correctos.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 7 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por el ciudadano JUAN ELOY GONZALEZ GARCIA, ordenándose librar el Edicto y la citación del Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.


Al folio 9 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.


Al folio 10 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.



Al folio 11 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.

Al folio 12 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

Al folio 14 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ELOY GONZALEZ GARCIA, consignando ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 13 del Expediente).

Al folio 15 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.


APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS


Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la Cédula de Identidad del finado, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 2 del expediente.

Copia Certificada del acta de defunción del finado JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, hecho ocurrido en fecha: 28 de junio de 2014, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem, inserta al folio 3 y su vto.

Tarjeta Alfabética o Datos Filiatorios, de la ciudadana HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO, madre del occiso, expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Carúpano, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem, inserta al folio 4 y su vto.,

Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, JUAN ELOY GONZÁLEZ GARCÍA, PEDRO ELOY GONZALEZ SANCHEZ, MIGUEL RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, LISBETH CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, YSBELY DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, JHONATAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ y HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO, insertas al folio 5 del expediente, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil.

Copia Certificada del acta de nacimiento del finado JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem, inserta al folio 6 y su vto.


Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, incurrió en un error involuntario al no colocarle el apellido SANCHEZ, que es el primer apellido de su madre, la ciudadana HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO, y no HURTADO, como erróneamente figura en la partida y demás documentos.




MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:


La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-


Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:


“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”


Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante presentó al Tribunal: Copia simple de la Cédula de Identidad del finado, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, copia Certificada del acta de defunción del finado JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, Tarjeta Alfabética o Datos Filiatorios, de la ciudadana HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO, madre del occiso, expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Carúpano, copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, JUAN ELOY GONZÁLEZ GARCÍA,(padre del referido occiso) PEDRO ELOY GONZALEZ SANCHEZ, MIGUEL RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, LISBETH CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, YSBELY DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, JHONATAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ (hermanos del citado occiso) y HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO(madre del citado finado) y copia certificada del acta de nacimiento del finado JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay un error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE NACIMIENTO del finado, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, al transcribirse erróneamente sus apellidos colocaron HURTADO y no SANCHEZ, que es el primer apellido de su madre, ciudadana HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO, siendo lo correcto JUAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACION del ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO, del hoy finado JUAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, militar activo, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.626.246 y que tuvo como su último domicilio la población de Guanoquito de esta jurisdicción; incoada por su padre, ciudadano JUAN ELOY GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.457,915 y domiciliado en la población



de Guanoquito, Parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata del estado Sucre; en consecuencia en el ACTA DE NACIMIENTO, del hoy finado JUAN JOSE GONZALEZ
SANCHEZ, donde aparece erróneamente sus apellidos ya que colocaron HURTADO y no SANCHEZ, que es el primer apellido de su madre, ciudadana HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO, por lo que debe colocarse JUAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, siendo lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 146, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por dicho Registro, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince (08-01-2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.


La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m. y se libró el oficio al organismo competente, bajo el N° . Conste.-

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.








Exp. N° 491- 2014