REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°


Expediente Nro. AP31-S-2012-001101
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARIA OCTAVIA DURAN PIÑA y YOHAN DAL GELDER NIETO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.033.151 y V-17.390.247, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: AURA MARIELA PEÑA GOMEZ y NARCISO RAFAEL LARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.136 y 68.197, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 08 de febrero de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos MARIA OCTAVIA DURAN PIÑA y YOHAN DAL GELDER NIETO ANGEL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aura Mariela Peña Gomez, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 19 de febrero de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Inserción Nº 053, asentada en el libro correspondiente al año 2011 consignadas junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2013, dictó auto el Tribunal ordenando la remisión del expediente a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por falta de impulso.
Compareció en fecha 26 de junio de 2014, la ciudadana MARIA OCTAVIA DURAN PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.033.151, asistida por el abogado en ejercicio Narciso Rafael Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.197, mediante escrito solicito la conversión en divorcio.
Dicto auto el Tribunal en fecha 25 de julio de 2014, ordenando la notificación mediante boleta del ciudadano YOHAN DAL GELDER NIETO ANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.390.247. En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación acordada.
En fecha 22 de octubre de 2014, compareció la ciudadana MARIA OCTAVIA DURAN PIÑA, asistida por el abogado en ejercicio Narciso Rafael Lara, antes identificados, otorgó Poder Apud Acta.
Compareció en fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano YOHAN DAL GELDER NIETO ANGEL, asistido por el abogado en ejercicio Narciso Rafael Lara, plenamente identificados, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta.
En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio Narciso Rafael Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.197, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante diligencia, solicitó del Tribunal dictar sentencia.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 053, de fecha 19 de febrero de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dichas actas que los ciudadanos MARIA OCTAVIA DURAN PIÑA y YOHAN DAL GELDER NIETO ANGEL, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA OCTAVIA DURAN PIÑA y YOHAN DAL GELDER NIETO ANGEL.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 16 de febrero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: MARIA OCTAVIA DURAN PIÑA y YOHAN DAL GELDER NIETO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.033.151 y V-17.390.247, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 19 de febrero de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Inserción Nº 053, del libro correspondiente al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,


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En esta misma fecha siendo las (1:00pm) se publicó y registró esta decisión.

POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2012-001101
MB/ ____/Mónica M.