REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 19 de enero 2015.-
204° y 155°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos RAMON SALVADOR BURGOS IRAZABAL y MONICA EUGENIA NAVAS DE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.917.625 y V-17.310.546, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS NOVOA ZERPA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.968, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 ,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 ejúsdem. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ.

MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA.

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EXP. AP31-S-2013-011570
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