REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de enero de 2015.-
Años 204° y 155°
SOLICITANTE: MARIELA COROMOTO CHIRINOS VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.689, asistida por la abogada en ejercicio INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2014-000758
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS VALERA, anteriormente identificada, asistida por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 03 de febrero de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal siendo recibido en fecha 05 de febrero de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Por auto del 18 de marzo de 2014, este Tribunal ADMITE la presente solicitud y ordena el emplazamiento del ciudadano EDDY JUNIOR NAVARRO PAEZ
En fecha 24 de abril de 2014, compareció la abogada INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.427, consignó un juego de copias simples a los fines de la devolución de los originales, posteriormente en fecha 07 de julio de 2014 ratificando dicho pedimento.
Por auto de fecha 25 de julio de 2014, este Tribunal NIEGA lo solicitando en el anterior pedimento e INSTA nuevamente a la solicitante a dar fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 18 de marzo de 2014.
Asimismo, en fecha 25 de noviembre de 2014, la abogada en ejercicio INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.689, desistió del procedimiento asimismo solicitó la devolución de los originales.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la abogada en ejercicio INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.689, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.689, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 19 días de enero de 2015.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÍA,
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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo __________________.-
POR SECRETARÍA,
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EXP. AP31-S-2014-000758
MB/FM
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