REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000461
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PATIÑO VARON, venezolano mayor de edad, profesión abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.472.780
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad nro. 7.367.797, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado (IPSA) bajo el nro. 115.922
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIÓN SATÉLITE cuyo objeto es la prestación de servicio de transporte Público y Privado en la modalidad por puesto y taxi, según acta constitutiva creada en Asamblea de Socio celebrada en la casa sindical del Paraíso en fecha 05 de julio de 1.959, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito de Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 26 de Octubre de 1.959 anotado bajo el número 20, Tomo 07, Protocolo Primero
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA LUIS MARTINEZ NAVARRO Y ALEJANDRO QUINTERO POLANCO titulares de las cédulas de identidad nros. 5.861.551 y 6.205.853, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 24.854 y 53.934
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D), en fecha 28 de marzo de 2014, por el ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO VARON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.472.780, asistido por el abogado LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.972, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil UNION SATELITE SOCIEDAD CIVIL, inscrita en el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 26 de octubre de 1959, bajo el Nº 20, Tomo 07, Protocolo Primero, siendo su ultima modificación en asamblea Extraordinaria de Socios en fecha 18 de junio de 2005, debidamente registrada por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 18 de agosto de 2005, anotada bajo el Nº 46, Tomo 16, Protocolo Primero, en la persona de su Presiente ciudadano SIMON VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.132.874.
Alega la parte actora en su libelo de demanda que desde el año 1993 es socio activo de la “Unión Satélite Sociedad Civil”, cuyo objeto es la prestación de servicio de Transporte Público y Privado en la modalidad por puesto y taxi, según acta constitutiva creada en fecha 05 de julio de 1.959 la cual se encuentra inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de Octubre del año 1.959 anotado bajo el número 20-Tomo 07, Protocolo Primero,, siendo su ultima modificación en asamblea extraordinario de Socios celebrada en el Salón de Asambleas de la U.C.A antemano en fecha 18 de junio de año 2.005, debidamente registrada en fecha 18 de agosto de 2.005, anotado bajo el número 46, tomo 16 Protocolo Primero, cumpliendo con sus deberes como socio; y que en fecha 21 de agosto de 2012, introdujo carta de retiro, estableciéndolo en los Estatutos Titulo VIII Perdida de la condición de afiliado articulo 20: cláusula 20, numeral 4. Por retiro voluntario del afiliado y 5. Cuando el afiliado introduzca su carta de retiro, no podrá continuar explotando la ruta, y cesará en los pagos de las finanzas. Ahora bien, que desde dicha fecha de la introducción de la carta no ha recibido respuesta alguna por parte de la demandada, y a su vez, se le a negado el derecho a recibir su parte proporcional del patrimonio total de la sociedad civil e igualmente recibir su fondo de retiro tal como rezan en los estatutos sociales de dicha sociedad; es por lo que procede a demandar a la sociedad mercantil UNION SATELITE SOCIEDAD CIVIL, para que pague sin demora y sea condenado al pago de las siguientes cantidades: 1) la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), por concepto de la parte proporcional igual del patrimonio de la sociedad. 2) la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos bolívares (bs. 45.000,00), por concepto del fondo de retiro por haber sido socio activo de la sociedad. 3) la cantidad de sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 62.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales de los abogados. Y 4) el pago de las costas, costos y gastos procesales que genera la causa.
Luego, admitida la demanda por el procedimiento oral, en fecha 1ero de abril de 2014, se ordenó la citación de la parte demandada, para que dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, de contestación a la demanda u oponga las defensas que crea conveniente, librándose la respectiva compulsa en fecha 14 de abril de 2014.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el alguacil EDUARD PEREZ, y consignó diligencia junto con el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Simón Vargas, actuando en su condición de Presidente de la Unión Satélite Sociedad Civil.-
El 26 de junio de 2014, compareció el abogado Luís Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda, mediante el cual rechazó, negó y contradijo todas y cada una de sus partes. Asimismo, la parte demandada reconoce que el ciudadano Jesús Patiño, parte actora, fue socio de la sociedad civil. A su vez, rechaza, niega y contradice que se le adeude al ciudadano antes referido, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), por concepto de la parte proporcional de la sociedad. Alega también, que no se le ha negado el pago de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), al ciudadano Jesús Patiño por concepto de su cupo, no reconociendo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2012, se aprobó en Asamblea Ordinaria aumento del cupo a dicho monto, pero que se evidencia que fue aprobada posteriormente al momento del retiro del referido ciudadano.
El 1ero de julio de 2014, el Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, llevándose a cabo el 8 de julio de 2014, compareciendo al llamado la representación judicial de la parte demandada, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy para la fijación de hechos y límites de la controversia, llevándose a cabo estas en fecha 14 de julio de 2014.
Luego, en fechas 18 y 21 de julio de 2014, ambas partes, consignaron escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, agregándose éstos a los autos en fecha 25 de julio de ese mismo año. Admitiéndose dichos escritos el 5 de agosto de 2014, y ordenándose librar oficios a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE y TRANSITO TERRESTRE (INTTT), y al CEMENTERIO METROPOLITANO JARDINES EL CERCADO, a fin de que informen a este Tribunal acerca de los particulares contenidos en el escrito de pruebas de la parte demandada. Asimismo, en relación con la prueba de Exhibición de Documentos contenida en Capitulo IV, del escrito de pruebas presentado por la parte actora, se admitió por lo que se ordenó librar boleta de Intimación a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3°) día de Despacho a su intimación, y que la misma conste en autos, a las 10:00 a.m; a fin que exhiba la carta de renuncia, de fecha 21 de agosto del 2012, dirigida a la Unión Satélite, S.C., Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, marcada con la letra “E”, la cursa en el expediente inserta al folio 49, y la carta de fecha 30 de mayo de 2013, dirigida a la Unión Satélite S.C., marcada con la letra “F”, inserta al folio 50. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 436 ejusdem. En relación a la prueba contenida en el Capitulo IV, se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m) para que tenga lugar la comparecencia de la Licenciada Virgilia Ávila, inscrita en el C.P.C., Nº 106.228, y ratifique en toda y cada una de sus partes, el peritaje realizado a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Sociedad Civil, que cursa a los autos en el folio 157 al 165.
En fechas 26 y 29 de septiembre de 2014, se recibieron oficios dirigidos a los respectivos organismos bancarios, agregándose a los autos, en fecha 1ero de octubre de 2014.
Posteriormente, el 14 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio Nº 2782, proveniente de BANDES, y previa solicitud de parte mediante diligencia de13 de octubre de 2014, se fijó nueva oportunidad a los fines que comparezca la Licenciada Virginia Ávila, inscrita en el C.P.C., N° 106.228.
El 10 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal fijó el vigésimo quinto (25to) día de despacho siguiente al de hoy, (exclusive), a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, con el objeto que tenga lugar el Debate Oral, llevándose a cabo el 12 de enero de 2015.
II
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTRORA
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDAD
1.- Acta Constitutiva cread en Asamblea de Socios celebrada en la Casa Sindical del Paraíso en fecha 05 de julio de 1.959, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital fecha 26 de octubre de 1.959 anotado bajo el Nro. 20, tomo 07 Protocolo Primero marcado con la letra A.-
2.- Asamblea extraordinaria de Socios celebrada en el Salón de Asambleas de la U.C.A Antímano en fecha 18 de junio de 2.005, debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 18 de agosto de 2.005, anotado bajo el Nro. 46, tomo 16 Protocolo Primero, marcado con la letra “B”.
3.- Documento de propiedad a nombre de la Sociedad Civil Unión Satélite de la casa- quinta ubicada en la urbanización el Llanito Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, documento inscrito por ante el Registro Público Oficina Subalterna Primer Circuito Las Mercedes, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 1997, inscrito bajo el Nro. 12, Tomo 14 Protocolo Primera, marcado con la letra “C”.
4.- Copia de Acta de Asamblea ordinaria de fecha 27 de Junio de 2009, inscrita bajo el Nro.11, folio 66, tomo 57, del Protocolo del transcripción del respectivo año, marcado con la Letra “D”.-
5.- Comunicación privada de fecha 21 de agosto de 2012 dirigida a la Unión Satélite , S.C Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por medio de la cual manifestó su retiro formal como socio Nro. 013 de la organización Unión Satélite, marcada con la letra E.-
5.-Comunicación marcada con la letra F, de fecha 30 de mayo de 2013 dirigida por Unión Satélite por medio de la cual solicita el avaluó de tosas y cada una de las propiedades de la asociación Civil
6.-Prueba de informe dirigida a banco Banesco, al Banco Mercantil, Superintendencia de Bancos, Oficina de Registro Vehicular, Cementerio Metropolitano Jardines de cercado.-
7.-Prueba de Exhibición de documento de la carta de renuncia y y de carta de recibido por la Sociedad Civil en donde la parte actora le exige información del peritaje de los bienes.-
8.- Informe de experto marcado constante de nueve (9) folios a los fines de determinar los valores de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad
9 Ratificación de la del informe presentado por la Experto ciudadana VIRGINIA YESENIA ÁVILA SALAS.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1.- Copia de Acta de Asamblea ordinaria de fecha 27 de Junio de 2009, inscrita bajo el Nro.11, folio 66, tomo 57, del Protocolo del transcripción del respectivo año.
2.- Copia de Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2012 de la organización Unión Satélite S.C.
3.- Recibo de Egreso a nombre de Marco Tulio Correa Meza ex socio de la Organización al cual se le hizo el pago de sus cupo por la cantidad de Diez Mil Bolívares Bs.10.000,00.-
4.-Original de Cheque Nro. 34799101 de la cuenta corriente Nro. 0134-0127-62-1271040152 de la unión Satélite Sociedad Civil del banco Banesco a nombre del ciudadano Jesús Patiño por la cantidad de Bs. 10.000,00 de fecha 11 de junio de 2013 junto con los recibos de Egresos, consignados a los autos.-
5.- Recibo de egresos, consignados a los autos, así como los comunicados publicados en la Cartelera de la organización en fechas 13 de junio de 2013, 18 de Junio de 2013 y 24 de junio de 2013 en la cual informan al ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO VARON que debe presentarse al finiquitar el cobro de bolívares.-
6.- Recibo de egresos, de fecha 26 de junio de 2009, donde se le cancela la antigüedad 12 años.-
7.- Testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS FAJARDO, Marco Tulio Correa Meza, Vicente Marcano López, Luís Colmenarez.-
III
PUNTO PREVIO
INEXISTENCIA DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO
POR LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA
El apoderado judicial de la parte demandada como punto previo alega que el escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha 21 de julio de 2014, no esta suscrito por persona alguna lo que trae como consecuencia que el mismo sea inexistente y así solicita que lo declare el tribunal.
Este Tribunal para decidir sobre el punto previo, aprecia que en fecha 21 de julio 2014 dicho escrito fue recibido por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD)y en la nota o comprobante de recepción de documento se aprecia que el funcionario dejo constancia que se recibió escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y un anexo constante de Cincuenta y siete folios útiles, presentados por el ciudadano JESUS PATIÑO VARON, titular de la cédula de identidad Nro. 10.472.780, asistido por la abogado MICHAEL MELIAN PARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.969, que dicha declaración es suficiente para dar valor a la actuación, que consta en el expediente, que fue a su vez diarizada en el libro diario del tribunal que es llevado a través del sistema Juris 2000, que es un sistema computarizado que no puede ser modificado luego de cristalizadas sus actuaciones, es por ello que este Tribunal desestima dicho alegato y le otorga plena validez al escrito presentado en fecha 21 de julio de 2014. Y así se decide.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los alegatos de ambas partes este Tribunal para decidir el presente caso aprecia que la parte actora alega Que luego del retiro voluntario del socio Nro.013 ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO VARON, de la Organización Unión Satélite Sociedad Civil y no ha recibido hasta la fecha respuesta alguna y se ha negado el derecho ha recibir su parte proporcionalmente igual al patrimonio total de la sociedad Civil e igualmente a recibir su fondo de retiro tal como lo señalan los estatutos de dicha sociedad civil incumpliendo los artículo 7, 12, 16 Numeral 8, 47,76 de los Estatutos Sociales de Unión Satélite Sociedad Civil y su Reglamento.
Que este hecho quedo controvertido cuando la apoderado judicial de la parte demandada negó rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho la demanda intentada en contra de su representada, que es falso que su representada adeude la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares (BS.250.000,00), ya que el referido artículo hace mención al momento en que se liquida el patrimonio de la sociedad como tal, no al momento en que renuncie alguno de sus socios y que le corresponde es el reclamo del cumplimiento del artículo 48 de los Estatutos de la Sociedad Civil y que en tal caso le corresponde el pago de Diez Mil Bolívares (BS. 10.000,00) que es el valor del cupo para el momento de su renuncia. Que rechaza el pago de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,00) por concepto de fondo de retiro, y al respecto señala que el retiro se calcula de acuerdo a la cantidad de socios y avances que tiene la organización al momento de retiro del socio por los años de servicio que no han sido cancelados, que en fecha 26 de junio de 2009 tal y como consta de recibo de egreso, que al momento del retiro del referido socio la organización contaba con CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) SOCIOS Y AVANCES y que por cada año se estableció el pago de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.37.000,00) monto que se corresponde cancelar a la parte actora por concepto de fondo de retiro. Asimismo rechazo negó y contradijo que se le adeude a la ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO VARON antes identificado, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.62.500,00) por concepto de honorarios profesionales cálculos y avaluos y gestiones de cobro.-
Este Tribunal para decidir la presente causa observa:
Que los artículo 7, 12, 16 Numeral 8, 47,76 de los Estatutos Sociales de Unión Satélite Sociedad Civil, señalan lo siguiente:
“..Artículo 7: Cada Socio es propietario de una parte proporcionalmente igual del patrimonio total de la sociedad, el cual está representada por un cupo o participación, cuyo valor será calculado anualmente de acuerdo a los índices generales de precios, la inflación que emite el Banco Central y la deprecación que estos sufren anualmente, siendo presentados en los balances anuales y los registros de inventarios de la Sociedad.”
Artículo 12: Se denominan Socios aquellos que para el 16 de mayo del 2004 se encontraban inscritos en la Organización en calidad de Socios, que hayan cancelado la totalidad del precio del cupo, y aquellos que posterior a ésta fecha o en un futuro adquieran mediante compra algún cupo de la sociedad, previo cumplimiento de lo establecido en estos estatutos y sus reglamentos. A los efectos de estos Estatutos están debidamente registrados como Socios las siguientes personas: Omissis… 136 Jesús Patiño”
Artículo 16: Son Considerados y debidamente establecidos los siguientes Derechos para los Socios: Omissis “ 8.-Recibir su beneficio de retiro en un lapso no mayor se sesenta (60) días continuos, atendiendo a las condiciones requeridas por el reglamento de la Organización y por muerte de un familiar será recibido de forma inmediata, al cumplir con el requerimiento y por muerte de un familiar será recibida de forma inmediata, al cumplir con el requerimiento establecido en el reglamentos de beneficios Socio-económicos.-
Artículo 47: El cupo representa a cada una de la Unidades De Transporte que le pertenezcan al miembro en calidad de Socio, y que a su vez se encuentren prestando servicio en el Organización, y está limitado por la cantidad concedida por el organismo competente para tal fin. Las Cantidades otorgadas para cubrir la ruta estarán distribuidas por las Unidades de Transporte que les pertenezcan en primer lugar a los socios y en segundo lugar a los afiliados
Artículo 48: El cupo de los Socios abarca la participación en la propiedad de la sede, otros bienes materiales que se encuentran a nombre de la Organización y la explotación de la ruta. Una vez que ocurra la pérdida de la condición de Socio, se el Socios es deudor de la Organización, está tendrá derecho a comprarle el cupo al Socio, deduciendo del pago de la deuda pendiente que tenga el socio. La organización tendrá un lapso no mayor de treinta (30) días calendario para finiquitar esta operación.” Fin de la cita
Que este tribunal le otorga pleno valor probatorio a lo contenido en el Estatuto Social de la Unión Satélite Sociedad Civil de conformidad con el 1.357 del Código Civil de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
De lo antes señalado se aprecia que la parte actora tenia condición de Socio de la Sociedad Civil Unión Satélite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del referido estatuto, que a partir del 21 de agosto de 2012 presentó su carta de retiro donde entre otras cosas señala que se retira formalmente como socio Nro. 013 de la Organización Unión Satélite, carta que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código Civil. Y así se decide.-
Ahora bien cabe establecer en el presente caso ha que tenia derecho el socio luego de su retiro voluntario de acuerdo a los estatutos, en este sentido se aprecia que el artículo 7 referente al contenido del Patrimonio de la Sociedad, señala que Cada socio es propietario de una parte proporcionalmente igual del patrimonio total de la Sociedad, el cual está representado por un cupo o participación, cuyo valor será calculado anualmente de acuerdo a los índices generales de precio, la inflación que emite el banco Central y la depreciación que estos sufren anualmente, siendo presentados en los balances generales anuales y los registros de inventario de la sociedad, asimismo se aprecia que el artículo 47 del referido estatuto señala que el cupo representa a cada una de las unidades de Transporte que le pertenezcan al miembro en calidad de socio, y que se encuentren prestando servicio a la organización , asimismo el artículo 48 señala a su vez, que el cupo de los socios abarca la participación de la propiedad de la sede, otros bienes materiales que se encuentren a nombre de la organización y la explotación de la ruta.
De igual forma se aprecia que según asamblea Ordinaria de fecha 27 de junio de 2009 la Organización Unión Satélite Sociedad Civil, aprobó el aumento del cupo de Bs.3.000,00 a la cantidad de Bs. 10.000,00.
Asimismo se aprecia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2012 que la Organización Unión Satélite acordó el aumento de cupo para ingresar a la asociación en la cantidad de BS. 10.000,00 valor vigente a partir de la fecha, y un incremento de BS. 20,00 por año a cancelarse por concepto de fondo de retiro. El cual fue reconocido por las partes en la audiencia oral y pública que dicha cuota tuvo un incremento de BS. 50,00 por año a cancelar por cada socio, así como quedo evidenciado de las testimoniales evacuadas al efecto, donde se estableció que dicho monto es por la cantidad de Bs.50,00 por cada socio.
De lo antes señalado se evidencia en primer termino que en efecto cada socio es propietario de una parte proporcionalmente igual al patrimonio total de la sociedad el cual esta representado por un cupo o participación, esto quiere decir que la parte que le corresponde al socio es la equivalente al cupo que representa cada unidad de transporte, y que el monto de dicho cupo esta limitado a una cantidad concedida por el Organismo competente para tal fin, es decir que la asamblea de socios es la única facultada para aumentar el monto de lo denominado cupo, que en la actualidad es la por la cantidad de Bs.20.000,00 según asamblea de fecha 29 de septiembre de 2012, que en este sentido se hace la acotación que dicho aumento rige a partir de 29 de septiembre de 2012, es decir que en el presente caso al actor se retiro en fecha 21 de agosto de 2012, fecha anterior al aumento de dicha cuota, motivo por el cual se debe establecer que le corresponde la cantidad de Bs.10.000,00 que es la parte proporcionalmente igual del patrimonio de la empresa y no la cantidad que reclama la parte actora de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos Bs.250.000,00, toda vez que la dueña de dichos activo es la sociedad civil de la cual el actor era socio y no le es dable a este tribunal proceder a liquidar dicha sociedad tal y como lo pretende, ya que el cupo esta representada por cada unidad de transporte, así como la participación en la propiedad de la sede y otros bienes materiales y la explotación de la ruta, lo que quiere decir que el socio puede hacer uso de dichos bienes pero sin disponer de ellos ya que la Sociedad civil que conformaba es sin fines de lucro, es decir que de la misma no se puede obtener ganancias económicas, entonces al pretender el actor que se le entreguen un parte de los activos de la sociedad civil sin fines de lucro, representaría la liquidación de la misma, motivo por el cual este Tribunal niega dicho pedimento y así se decide.-
Con relación al fondo de retiro este tribunal aprecia que la parte actora demanda la cantidad de 45.000,00 y al respecto señala que dicho monto fue acordado inicialmente en la cantidad de Bs.20,00 por año por cada socio, que en efecto en el curso del proceso quedo evidenciado que dicho monto tuvo un incremento en la cantidad de BS.50,00 por año por cada socio tal y como lo reconoce la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y así como quedo evidenciado de las testimoniales promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, que son valoradas por esta sentenciadora de conformidad 508 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
Que al respecto la parte demandada promueve recibo de egrese de fecha 26 de junio de 2009, recibo que es valorado por esta sentenciadora de conformidad con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, del cual se aprecia que el Beneficiario Jesús Manuel Patiño Varón recibe por concepto de gastos generales la cancelación de antigüedad 12 años, y que fue aceptada por la parte actora en la audiencia de juicio a reconocer que ese pago le fue realizado por concepto de fondo de retiro, asimismo se aprecia de las testimoniales que los testigos fueron conteste al señalar que los socios fueron arreglados por ese concepto hasta el 2007.
En virtud de lo anterior y siendo que el propio actor reconoce en la audiencia oral y pública que ese monto fue recibido por tal concepto, es por ello que se debe establecer que al realizar la operación aritmética de multiplicar el numero de socio que al momento de su retiro eran 148 socios, por la cantidad de Bs50,00 que era el monto que debía pagar cada socio por año da un total de Bs.37.0000, cantidad que se corresponde por el beneficio de retiro previsto en el artículo 16 numeral 8. Y Así se establece
En lo que concierne al cobro de los honorarios profesionales, la parte actora señala que incurrió en una serie de gastos por concepto de honorarios de abogados, avalúos, asesorías, gestiones de cobro, entre otros, que en este sentido se evidencia que dichas actuaciones extrajudiciales efectuadas tanto por el abogado como por el experto, fueron gastos producidos por la parte actora por considerar que a ella le correspondía una parte proporcionalmente de los bienes que valoró dicha experto, y siendo que este Tribunal considera que la parte actora no le corresponde ningún porcentaje sobre los bienes pertenecientes a la sociedad civil tal y como lo establecen sus estatutos, es por lo que se desechan dichas pruebas, en tal sentido se debe concluir que dichos honorarios son improcedente, por ser este subsidiario del pedimento contenido en el particular primero. y Así se decide.-
Visto que en el particular primero y segunda se condenó a pagar una cantidad distinta a lo reclamado, se declara sin lugar los honorarios profesionales reclamados en el particular tercero, es forzoso, para el Tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Jesús Patiño Varón en contra de la Sociedad Civil Unión Satélite, ya identificadas al inicio del fallo. Y Así se decide.-
V
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara
PRIMERO Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por concepto de la parte proporcionalmente igual del patrimonio de la Sociedad Civil Unión Satélite, el cual está representado por el cupo o participación conforme lo establece el artículo 7, 47 y 48 del Estatuto Social de la Unión Satélite Sociedad Civil.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 37.000,00 por concepto de fondo de retiro conforme lo establece el artículo 16 numeral 8 del Estatuto Social de la Unión Satélite Sociedad Civil.-
TERCERO: Se declara sin lugar los honorarios profesionales de abogados, cálculos, avalúos, asesorías de cobro.-
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas por cuanto la parte demandada no resultó totalmente perdida en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año DOS MIL QUINCE(2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN ACEVEDO
En la misma fecha se publicó el presente fallo,
El SECRETARIO
ABG. EDWIN ACEVEDO
AGG/
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