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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 16 de Enero de 2015
 Años 204° y 155°
 
 Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana NEVAI RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GINER SIMON DE LOS RIOS GARCIA y ESTHERMARY GALARRAGA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.579 y V-13.401.486, respectivamente mediante la cual consignó 04 juegos de fotostatos de la sentencia a los fines de su certificación, este Tribunal a los fines de proveer observa:
 Que de una exhaustiva revisión efectuada a las actas procesales en la presente solicitud, se pudo constatar que no cursa el auto que declara la respectiva EJECUCIÓN de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2014, motivo por el cual se niega lo solicitado. Asi se establece
 LA JUEZ,
 
 
 MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ARELIS FALCON
 EXP. AP31-S-2013-008915
 MCGH/AF/Royner
 
 
 
 
 
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