REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Enero de dos mil quince (2015).-
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a favor de los ciudadanos MARIBEL VELASQUEZ SAAVEDRA Y EDGAR JOSÉ VELÁSQUEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.016.139 y V-3.503.791, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS EDITH DEL CARMEN VELÁSQUEZ SAAVEDRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad NºV-771.377, fallecida Ab-Intestato, en fecha 10 de Febrero de 2011 en esta ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA,



ARELIS FALCÓN


AP31-S-2014-000747
MCGH/AF/lois.