EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2014-001544
PARTE ACTORA:
COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO “TORRE BETA”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.521.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROBODY GYM SPORT, S.A., de este domicilio e inscrita diecisiete ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1992, bajo el Nº 71, Tomo 119-A-Pro, representada en esa fecha por su Director, ciudadano JOSE RAFAEL MORENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.883.367.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYE EN AUTOS.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Mediante libelo de demanda admitido por el procedimiento oral, la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 19.418.311, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO “TORRE BETA”, demandó a la sociedad mercantil PROBODY GYM SPORT, S.A., de este domicilio e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1992, bajo el Nº 71, Tomo 119-A-Pro, representada en esa fecha por su Director, ciudadano JOSE RAFAEL MORENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.883.367, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Admitida la demanda en fecha 12 de noviembre de 2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de su citación.

En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció por una parte la apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.521 y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la representación Judicial de la parte actora en fecha 13 de noviembre de 2014, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, tiene incoado la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO “TORRE BETA”, contra la sociedad mercantil PROBODY GYM SPORT, S.A., antes identificada y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece ( 13 ) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º y 155º.
LA JUEZ,


DRA. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC,


ABG. YONY YGLESIAS

En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC,


ABG. YONY YGLESIAS
IGC/YY//Jhon.R
Asunto: AP31-V-2014-001544

QUIEN SUSCRIBE ABG. YONY YGLESIAS, SECRETARIO ACC DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. HACE CONSTAR, QUE LAS COPIAS FOTOSTATICAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES QUE CORREN INSERTO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO AP31-V-2014-001544, CONTENTIVO DEL JUICIO QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, TIENE INCOADO LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO “TORRE BETA”, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL PROBODY GYM SPORT, S.A., CERTIFICACION QUE SE EXPIDE CONFORME AL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CARACAS,

EL SECRETARIO ACC,



ABG. YONY YGLESIAS




















IGC/YY/JR
EXP. Nº. AP31-V-2014-001544