REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000179
ASUNTO : IP01-P-2015-000179

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LEONARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 15.915.152, nacido en fecha 14-04-1982, comerciante, Residenciado: calle Zamora, edificio Blanca Rosa apartamento C-1, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414.6887736. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 22 de Enero de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 08 el Tribunal Penal Primero en funciones de Control, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES acompañada por la ciudadana secretaria ABG. MARIELA PIRONA y el alguacil designado para la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra al ciudadano JOSE LEONARDO NAVARRO. Acto seguido, el Ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Cuarta del Estado Falcón ABG. JUDITH MEDINA, el ciudadano JOSE LEONARDO NAVARRO. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si requiere que se les designe un defensor público o posee defensa privada. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano JOSE LEONARDO NAVARRO, quien manifestó que si posee defensor privado de confianza siendo la ABG. FLORANGEL FIGUEROA. Seguidamente se deja constancia que la ABG. FLORANGEL FIGUEROA, se encuentra en la sede del Tribunal y la misma es juramentada en acta separada. Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con sus defendidos. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano JOSE LEONARDO NAVARRO, libertad sin restricciones por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y que el Tribunal le imponga las condiciones que considere pertinente. Es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se siguen en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso del contenido de los artículos 126 y siguientes del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al ciudadano de autos quien manifestó llamarse de la siguiente manera: JOSE LEONARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 15.915.152, nacido en fecha 14-04-1982, comerciante, Residenciado: calle Zamora, edificio Blanca Rosa apartamento C-1, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414.6887736. Quien manifestó: No deseo declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada quien expuso “En virtud de que mi defendido manifiesta que su porte esta en tramites de renovacion el cual le sera entegado proximamente, el cual consignanremos ante el Ministerio Publico razon por la cual me adhiwero a la solicitud fiscal, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: Se decreta para el ciudadano JOSE LEONARDO NAVARRO, ante identificados, se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 , 237 , 238, en relación con el artículo 44 ordinal1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tercero: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Líbrense todos los oficios correspondientes. Remítanse las actuaciones en al Ministerio Publico a los fines de considerar si es no pertinente continuar con la investigación Se concluye el acto siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que resulta inoficioso entrar a analizar el tercer numeral del precitado los cuales deben ser concurrentes para poder decretar una medida de Coerción Personal, siendo lo correcto es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: JOSE LEONARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 15.915.152, nacido en fecha 14-04-1982, comerciante, Residenciado: calle Zamora, edificio Blanca Rosa apartamento C-1, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414.6887736.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: JOSE LEONARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 15.915.152, nacido en fecha 14-04-1982, comerciante, Residenciado: calle Zamora, edificio Blanca Rosa apartamento C-1, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414.6887736. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LEONARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 15.915.152, nacido en fecha 14-04-1982, comerciante, Residenciado: calle Zamora, edificio Blanca Rosa apartamento C-1, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414.6887736. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: JOSE LEONARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 15.915.152, nacido en fecha 14-04-1982, comerciante, Residenciado: calle Zamora, edificio Blanca Rosa apartamento C-1, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414.6887736, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000027.