REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007207
ASUNTO : IP01-P-2014-007207


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.932.396, fecha de nacimiento 21/12/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle Proyecto con Colombia sector curasaito de la ciudad de Coro, teléfono 0268 252 57 43 / 0416 768 17 15, GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.590.767, fecha de nacimiento 20/09/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada Caujarao calle 2 casa numero 2 cerca del Colegio Raúl Ruiz Rodríguez de la ciudad de Coro, teléfono 0268 252 55 36 y ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 26.874.437, fecha de nacimiento 01/05/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle San Juan de los Cayos calle Guzmán Blanco casa s/n teléfono 0426 849 23 06. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 30 de Diciembre de 2014, siendo las 07:24 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del JUEZ ABG. JOSE ANGEL MORALES, La secretaria ABG. ROMELIA SALZAR y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. KRISITIAN FIGUEROA, contra de los ciudadanos SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL, GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL, ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. KRISITIAN FIGUEROA, de los imputados SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL, GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL, ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY, quien se le pregunta si tiene defensor de confianza o desea se le designe un defensor publico el cual los mismos manifestaron que no posee defensor de confianza a lo cual se le designa un Defensor Publico, se hace pasar a la sala al Defensor Público Guardia el ABG. PERDO LUCES. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL, GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL, ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete el procedimiento por juzgamiento de delitos menos graves precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal y la aplicación de medida cautelar de presentación de conformidad con el articulo 242 numeral 3 Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.932.396, fecha de nacimiento 21/12/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle Proyecto con Colombia sector curasaito de la ciudad de Coro, teléfono 0268 252 57 43 / 0416 768 17 15 el segundo de ellos identificado como GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.590.767, fecha de nacimiento 20/09/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada Caujarao calle 2 casa numero 2 cerca del Colegio Raúl Ruiz Rodríguez de la ciudad de Coro, teléfono 0268 252 55 36 y el tercero de ellos identificado como ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 26.874.437, fecha de nacimiento 01/05/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle San Juan de los Cayos calle Guzmán Blanco casa s/n teléfono 0426 849 23 06. es todo. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando cada uno por separado “NO DESEO DECLARAR”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, ABG. PEDRO LUCES quien expuso sus alegatos de Defensa, solicitando la Libertad sin restricciones para sus defendidos. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL, GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL, ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY, antes identificados, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal SEGUNDO. Se decreta el procedimiento especial por delitos menos graves. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, Concluyó la presente Audiencia siendo las 07:42 horas de la noche de la noche. Se leyó y conformes firman

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así lo que se debe es decretar la libertad plena de los ciudadanos toda vez que los mismos no cometieron delito alguno , ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL, GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL, ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY, plenamente identificados en la presente causa.
Así las cosas, es procedente la petición de la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia toda vez que la razón le asiste en derecho, en virtud de ello se decreta la Libertad y sin restricciones a los ciudadanos: SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.932.396, fecha de nacimiento 21/12/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle Proyecto con Colombia sector curasaito de la ciudad de Coro, teléfono 0268 252 57 43 / 0416 768 17 15, GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.590.767, fecha de nacimiento 20/09/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada Caujarao calle 2 casa numero 2 cerca del Colegio Raúl Ruiz Rodríguez de la ciudad de Coro, teléfono 0268 252 55 36 y ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 26.874.437, fecha de nacimiento 01/05/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle San Juan de los Cayos calle Guzmán Blanco casa s/n teléfono 0426 849 23 06. Y ASÍ SE DECIDE.

Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos SANGRONIS ORTIZ JOHN PAUL venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.932.396, fecha de nacimiento 21/12/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle Proyecto con Colombia sector curasaito de la ciudad de Coro, teléfono 0268 252 57 43 / 0416 768 17 15, GUANIPA GUANIPA REINESER RAFAEL venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.590.767, fecha de nacimiento 20/09/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada Caujarao calle 2 casa numero 2 cerca del Colegio Raúl Ruiz Rodríguez de la ciudad de Coro, teléfono 0268 252 55 36 y ASCANIO BOUDEWYN RAUL ELOY venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 26.874.437, fecha de nacimiento 01/05/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle San Juan de los Cayos calle Guzmán Blanco casa s/n teléfono 0426 849 23 06., por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA.
Resolución N° PJ0012015000003.