REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000012
ASUNTO : IP01-P-2012-000012

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia especial con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONEL MEDINA y ORIANNYS LORENA MEDINA.


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

.- SAUL RAMON REYES SIVIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20931148 y SAUL ANTONIO REYES PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10707068

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy jueves dieciocho (18) de Diciembre de 2014, siendo las 09:40 horas de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Especial de conformidad a la Disposición Final Cuarta Numeral Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 361 eiusdem, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2012-000012, por este Tribunal Cuarto De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de Sala, ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y del alguacil de sala JHONATHAN RIVERO, instruida contra los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONEL MEDINA y ORIANNYS LORENA MEDINA.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL BLANCO y de los ciudadanos imputados SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA quienes exoneran en este acto a su defensa anterior y designan en este acto al ABG. EURO COLINA quien será juramentado por acta separada.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas y conversara con sus representados.

En este estado, la ciudadana jueza ordena celebrar la audiencia y explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de nuestra Carta Magna, de conformidad al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar que se le imponga a los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito se les imponga de una medida cautelar innominada consistente en la prohibición de acercarse a la víctima por si o a través de terceras personas. Es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos llamarse SAUL RAMON REYES SIVIRA, venezolano 20931148, y SAUL ANTONIO REYES PIÑERO titular de la cedula de identidad N° 10707068.

La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando ambos ciudadanos por separado: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA: “Visto que mis defendidos me han manifestado su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso solicito se le imponga del procedimiento de los Delitos Menos Graves, es por lo que solicito se le imponga las condiciones para el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, ofreciendo como reparación del daño a la sociedad consistente en mantenimiento en cuanto al aseo a los pupitres de un aula, pintura, aseo, acondicionamiento del aula escolar de la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia. Coordinador Eudi Lugo a los efectos de que remitan el oficio correspondiente. Es todo.

En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos imputados SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA, quienes manifestaron de manera separada entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño a la mantenimiento en cuanto al aseo a los pupitres de un aula, pintura, aseo, acondicionamiento del aula escolar de la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y los imputados, pero solicita esta representación fiscal, la prohibición de acercamiento por cualquier medio de los imputados a las víctimas.

Seguidamente se le pregunta a las víctimas si se oponen a que se les otorgue el beneficio quienes responde separadamente que no.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 1°, en consecuencia, lo procedente es imponer a los ciudadanos SAUL RAMON REYES SIVIRA y SAUL ANTONIO REYES PIÑERO, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesto a los ciudadanos los ciudadanos SAUL RAMON REYES SIVIRA y SAUL ANTONIO REYES PIÑERO, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.

En atención a ello, debe esta Juzgadora aplicar la Disposición Final Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.….”

Por tal motivo, para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado o imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado o imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los imputados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija a los ciudadanos SAUL RAMON REYES SIVIRA y SAUL ANTONIO REYES PIÑERO, como obligaciones las siguientes medidas:

1° Realizar mantenimiento en cuanto al aseo a los pupitres de un aula, pintura, aseo, acondicionamiento del aula escolar de la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia, debiendo consignar hasta el VEINTE (20) DE ABRIL DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. 2° Prohibición de acercarse a las víctimas por cualquier medio.
Líbrese oficio Al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social para supervisar a los ciudadanos los ciudadanos SAUL RAMON REYES SIVIRA y SAUL ANTONIO REYES PIÑERO, quienes se encuentran en libertad, con un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONEL MEDINA y ORIANNYS LORENA MEDINA, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se les impone de las siguientes condiciones a los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA: 1° Realizar mantenimiento en cuanto al aseo a los pupitres de un aula, pintura, aseo, acondicionamiento del aula escolar de la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia, debiendo consignar hasta el VEINTE (20) DE ABRIL DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. 2° Prohibición de acercarse a las víctimas por cualquier medio. CUARTO: líbrese oficio dirigido a la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia. Se deja Constancia que los imputados SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA, manifestaron entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega a los imputados una Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones de los ciudadanos imputados SAUL REYES PIÑERO y SAUL REYES SIVIRA. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollarán los imputados. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000025.-