REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001021
ASUNTO : IP01-P-2009-001021

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la decisión dictada en fecha 23/01/2015, oportunidad legal en la cual se celebró la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GOITIA, titular de la cédula de identidad número V-11.478.176, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO y se condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ello de conformidad con el artículo 47 ordinal 1º en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- CARLOS ENRIQUE GOITIA, titular de la cédula de identidad número V-11.478.176.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de Enero de 2015, siendo las 10:02 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el alguacil asignado a la sala 09 JHONATHAN RIVERO, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2009-001021, instruido en contra el ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE GOITIA, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. SAHIRA OVIEDO, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, de la Defensa Pública Carta ABG. JOSE LUIS RIVERO y del ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE GOITIA.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia y se le concedió la palabra al Ministerio Público quien manifiesta que una vez revisadas las actuaciones y visto que el ciudadano imputado de autos no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, solicito entonces, proceda a dictar la sentencia condenatoria a que haya lugar, en virtud de que no existe motivo debidamente justificado de su incumplimiento.

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta ABG. JOSÉ LUIS RIVERO quien expuso: En vista de que mi defendido no cumplió con las condiciones impuestas, el mismo, me manifiesta que es debido a su situación laboral, lo cual se le hizo imposible, esta defensa solicita que se le brinde una nueva oportunidad a fin de que pueda cumplir con las condiciones que le impone el tribunal. Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 03 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó a favor del imputado la medida alternativa de prosecución penal de Suspensión Condicional del Proceso, cuya dispositiva fue del siguiente tenor:

“…: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público en contra de los (as) ciudadanos (as) CARLOS ENRIQUE GOITIA NAVAS, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de 9 meses a partir de la presente fecha y las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.…”.


De tal resolución se desprende que el lapso de régimen de prueba fijado por el Tribunal fue de nueve (9) meses y se fijaron como condiciones las siguientes:
1.- Prohibición de tener contacto con drogas y sus distintas modalidades delictuales, vale decir, consumir, transportar, ocultar, poseer, traficar, cualquier tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Se desprende de la causa INFORME DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD DESFAVORABLE, que el imputado no cumplió sin razón ni motivo alguno la condición que le fue impuesta por el Tribunal, no justificando de forma alguna la falta de cumplimiento durante los nueve meses que se le otorgaron para cumplir con las condiciones impuestas en el año 2012.


Por su parte, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público señaló lo siguiente:

“…que una vez revisadas las actuaciones y visto que el ciudadano imputado de autos no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, solicito entonces, proceda a dictar la sentencia condenatoria a que haya lugar, en virtud de que no existe motivo debidamente justificado de su incumplimiento…”


Por su parte la Defensa Pública expuso:

“…En vista de que mi defendido no cumplió con las condiciones impuestas, el mismo, me manifiesta que es debido a su situación laboral, lo cual se le hizo imposible, esta defensa solicita que se le brinde una nueva oportunidad a fin de que pueda cumplir con las condiciones que le impone el tribunal” Es todo.”


El artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, enseña lo siguiente:

Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Se desprende del texto del artículo que es la decisión de extender el régimen de prueba es una facultad exclusiva atribuida a la Jueza o Juez, es decir, es potestativo de éste en otorgar o no la extensión del régimen de prueba, para lo cual oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y para el caso de que la Jueza o Juez decida resolver conforme al numeral 2º debe contar con la opinión favorable del Ministerio Público y un informe previo del Delegado de Prueba. El Estado a través del Ministerio Público, como ya se dijo opinó negativamente a la ampliación del régimen de prueba.
Por la otra parte, consta al folio 101 comunicación 3726-2012 de fecha 17/12/2012, suscrita por la Delegada de Prueba de Unidad Técnica de Falcón LICD. JENNYS ROQUE, en la cual informó que el acusado sólo se presentó una sola vez al régimen de prueba.
Así las cosas, quien acá decide, estimó y estima que no es procedente la aplicación del numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en efecto el imputado sin motivo y sin razón justificada incumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 18/01/2012, motivo por el cual no puede considerar este despacho la posibilidad de extenderle un régimen de prueba y que no pudo ni siquiera explicar el porque no cumplió, lo que manifiesta de parte del acusado una indeferencia total frente al proceso judicial que bajo ninguna circunstancia puede ser inobservada por este despacho judicial.
De conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 1 y 3 del COPP se revoca la medida de suspensión condicional del proceso otorgada el 18/01/2012 al ciudadano CARLOS ENRIQUE GOITIA, ello en virtud de incumplir de manera injustificada las condiciones que les fueron impuestas, en consecuencia por mandato del artículo 47 numeral 3 lo procedente ajustado a derecho es revocar la medida concedida y reanudar el proceso procediendo a dictar sentencia condenatoria con fundamento a la Admisión de hecho rendida por el acusado al momento de solicitar la medida, como lo dispone el numeral 1 del citado artículo.
El delito de Posesión de Drogas, se encuentra previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO contempla una pena que va de 1 año a 2 años de prisión, cuyo término medio a tenor del artículo 37 del Código Penal, es 1 año y 6 meses.
Conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, al cual se acogió el acusado, se rebaja la pena a la mitad, siendo la pena a imponer por el referido delito, NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se le condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente. Y así se decide.

No se fija la fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el acusado viene en estado de libertad durante todo el proceso judicial y el Tribunal consideró mantenerlo en dicho estado ya que si bien es cierto incumplió con el régimen de prueba. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por incumplimiento la medida de Suspensión Condicional del Proceso que en fecha 18/01/2012, se le otorgó al ciudadano CARLOS ENRIQUE GOITIA, titular de la cédula de identidad número V-11.478.176, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia SE ACUERDA REANUDAR EL PROCESO JUDICIAL INSTAURADO EN SU CONTRA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 47 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se le condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente. Y así se decide.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
DANIELA HERNANDEZ


RESOLUCIÓN: PJ042015000048.-