REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007181
ASUNTO : IP01-P-2014-007181

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE DETENCIÓN DOMICILIARIA


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ


PARTES:
FÍSCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS FIGUEROA

IMPUTADOS: ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ

DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. DENNYS CHIRINOS

DEFENSOR PRIVADO: ABG. HUMBERTO BENITEZ

DELITOS: TRAFICO DE INFLUENCIA, tipificado y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASION FAVORECIDA DE PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Penal



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/12/2014, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.1 eiusdem, a los ciudadanos ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, por estar incursos en los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA, tipificado y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASION FAVORECIDA DE PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy lunes veintidós (22) de Diciembre de 2014, siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y el Alguacil asignado a sala WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA, contra los ciudadanos ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA y de los ciudadanos imputados ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, previo traslado desde del órgano aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. DENNIS CHIRINOS, Defensor Público Tercero Penal de Guardia y la ciudadana ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, respondió que designaba al ABG. HUMBERTO BENITEZ, a quien se le tomo juramento por acta separada. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, “Haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procedo colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, explanando los hechos en forma sucinta, y haciendo la salvedad que aun faltan documentos que recabar y procede a imputarle formalmente a los ciudadanos antes mencionados, TRAFICO DE INFLUENCIA, tipificado y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción, de igual manera imputa el delito de EVASION FAVORECIDA DE PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, de acuerdo a la medida de coerción personal, solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 1, consistente en la detención domiciliaria del COPP, de igual manera estos ciudadanos no poseen arraigo en este estado, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia, conforme a los artículos 234 y 373 del COPP, respectivamente, es todo”.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tomen como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley. Posteriormente los ciudadanos quedaron identificados ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.668.477, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR” y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.013.902, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. HUMBERTO BENITEZ, en representación de la ciudadana ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, quien manifestó:”Después de haber escuchada la exposición del Ministerio Público y de un breve análisis de las actas, debo advertir lo que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la búsqueda de la verdad de los hechos, ahora bien, mi clienta obrando de buena fe, como una ciudadana venezolana honesta, no incurrió en ningún hecho, por cuanto tenia 5 días de haber sido designada en el anexo femenino, en ese sentido cabe destacar que hay suficientes razones, los elementos que el ministerio público, no gozan de ninguna certeza por las experticias y usted ciudadana Juez como controladora esta en su derecho de mantener que la representación del ministerio público mantenga, una relación en las actas levantadas, ya que en las actas los funcionarios colocan los que les da la gana, esta defensa demostrará y proveerá los elementos para desvirtuar la imputación de la representación fiscal, por cuanto a mi defendida le asiste el derecho a la presunción de inocencia, en ese sentido esta defensa en uso de las atribuciones que le confiere la ciudadana ANDREINA URDANETA, solicito que se haga una inspección o reconstrucción de los hechos por cuanto no hay claridad en los elementos de convicción que dice la representación fiscal que existen, es decir los videos, y solicito se le tome declaración a la ciudadana KIMBERLY PIRELA, cédula de identidad N° 15223.433, por cuanto ella podría aportar elementos necesarios para esta investigación, asimismo solicito se me de la oportunidad de revelar los elementos antes dichos, para demostrar con certeza la inocencia de mi representada, solicito copias simples de la presente causa y ratifico se oficie para la reconstrucción de los hechos o inspección en el sitio del suceso, porque las circunstancia evidencian lo contrario y por supuesto me adhiero a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida solicitada, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Tercero Auxiliar Penal ABG. DENNYS CHIRINOS, en representación del ciudadano ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, quien expone “Esta defensa no se opone en cuanto se le siga el procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto existen incongruencias, según las apreciación de las actas, es por lo que solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242, o la que el tribunal estime conveniente, es todo”.

Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 0314 de fecha 20 de diciembre de 2014 suscrita por los funcionarios CAPITAN XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, SM/1RA. LUIS ALBERTO COVIS, S1ERO JOSÉ ACOSTA OBDUL, S1ERO. ORLANDO MENDEZ COLMENAREZ Y S1ERO. JOSE RAFAEL ESCALONA PRIETO adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 132 CUARTA COMPAÑÍA COMANDO DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO y de la cual se extracta: “Encontrándonos de servicio en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro desempeñando unos de nuestros servicios de policía administrativa especial como lo es el de Servicio Penitenciario, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, se recibió información por parte SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, C.l.V.9.932.426, quien encontrándose efectuando el conteo de privados de libertad en el área de enfermería, detecto (sic) la presunta evasión de un (01) interno, seguidamente se solicito (sic) al coordinador de régimen GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, con la finalidad de sustentar la información por medio de la data de registro de información de internos de la comunidad penitenciaria de Coro, seguidamente el mismo facilito (sic) la relación de internos que se encuentran en el área de enfermería de la comunidad penitenciaria de Coro, donde al pasar lista se constató la ausencia del privado de libertad de nombre RODRÍGUEZ OLLARES JORGE GUSTAVO titular de la cédula de identidad nro. 16.618.286, quien se encontraba recluido por el delito de hurto según causa nro. 1J-678-11 de fecha 21 de Mayo de 2011, en la comunidad penitenciaria de Coro desde el 01 de septiembre de 2012, proveniente del centro penitenciario denominado: Yare 1, seguidamente se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrantes del servicio de módulo de enfermería de la comunidad penitenciaria de Coro, quienes para el momento se identificaron como: JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES y JEAN CARLOS MENDOZA AVILA, asimismo el funcionario JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES, informo que el privado de libertad RODRÍGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO, no había regresado de la visita familiar en la cual se encontraba desde las ocho horas de la mañana (08:00 am), aproximadamente, así mismo el funcionario del Ministerio del Servicio Penitenciario: JEAN CARLOS MENDOZA AVILA, se ausento del área de enfermería con la finalidad de pasar revista en otros módulos del centro penitenciario a los fines de ubicar al privado de libertad antes mencionado, acto seguido el SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, se dirigió a la oficina del Capitán XAVIER ALEJANDRO BELTRÁN RAMÍREZ, Comandante de la 4ta compañía del Destacamento 132 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de elevar la información de la fuga del interno; posteriormente dando continuidad a la búsqueda de información sobre los responsables en los servicios de control interno de los privados de libertad, se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio de servicio Penitenciario, que se encontraban de servicio diurno en el módulo de visita familiar, quienes al presentarse se identificaron como ANDRÉS DE JESÚS LEÓN APONTE Y HENDRIK ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO, integrantes del servicio diurno de Seguridad y Custodia del módulo de visita familiar quienes informaron cómo se desarrolló la jornada de visitas en el área que tenían asignada, se retiran del área de visita sin efectuar controles por medio de libros foliados toda vez que dicha área no cuenta con dichos controles a diferencia de los pabellones donde si poseen libros foliados de movimientos internos; de igual manera indicaron que la actividad de visita familiar de los privados de libertad comenzó desde las 08:00 horas de la mañana y culmino (sic) a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, en razón a la información suministrada por los funcionarios antes mencionados se procedió a solicitar la presencia del Ingeniero GUILLERMO ECHENIQUE Coordinador de Tecnología de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se presentó en la sede del comando de la Guardia de Nacional Bolivariana, ubicada en la Comunidad Penitenciaria de Coro con el fin de consignar evidencia conformada por grabaciones de video de las cámaras de seguridad del área de control de acceso, acto seguido se verificaron los videos de seguridad, en los cuales se puede visualizar aproximadamente a las 08;30 am, el ingreso en condiciones irregulares de la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES titular de la cédula de identidad No. 4.326.179, quien vestía franela blanca tipo chemise tamaño grande, que se apreciaba visiblemente holgada, con pantalón de jeans color azul, cuando se presenta en la denominada área de Control de acceso, con presuntos alimentos y una presunta sabana (sic) o segmento de tela de color azul, que no fue verificada en modo alguno por la funcionaria: ANDREINA CAROLINA URDANETA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se encontraba efectuando requisa de materiales personales de los familiares que se disponían a ingresar a la visita familiar de la Comunidad Penitenciaria de Coro; procediendo a recibir el segmento de tela (presunta sabana), con sumo cuidado sin verificar su contenido posteriormente la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, se retira del área de control de acceso con un presunto envase contentivo de alimentos y retorno a pocos segundos, con una especie de sobre de papel vegetal que entrega a la funcionaria ANDREINA CAROLINA URDANETA, quien lo recibe velozmente, entrega la prenombrada sabana (sic) o segmento de tela color azul a la ciudadana visitante y le permite el acceso al área de visitas del recinto penitenciario, acto seguido siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00 am), se presenta en el área de control de acceso el ciudadano RODRÍGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, quien guarda parentesco por consanguinidad con el ciudadano: JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES (hermano), quien consigno (sic) para su ingreso en el área de control de acceso, específicamente en el área de registro y control, un presunto documento cédula de identidad, que se aprecia deteriorado, distinguido con el No. V-19.464.450, el cual fue entregado a la ciudadana NORELYS COROMOTO SOTO ROMERO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien cumplía funciones de registradora de visitantes al área de visita familiar de los privados de libertad; funcionaria que refiere que en ese mismo momento hizo acto de presencia el ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Popular para el Servicio Penitenciario, quien se encontraba laborando en el Hospital General de Coro “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, solicitando a la funcionaria: NORBELYS COROMOTO SOTO ROMERO, que lo registre, al mismo tiempo que la funcionaria registraba al ciudadano: RODRÍGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, apreciando dicha funcionaria que el funcionario MONTAÑO, detentaba un bolso con una elevada suma de dinero, de aproximadamente NUEVE MIL BOLIVARES (9000,00 bs.), los cuales ingreso en el área de registro, donde se almacenan las pertenencias de los visitantes, toda vez previamente fue sorprendido por la funcionaria YERINA BENCOMO, en el momento de la requisa a dicho funcionario, para ingresar con la suma de dinero, la detentaba sin justificación alguna sobre la procedencia de la elevada suma de dinero que pretendía ingresar al recinto penitenciario, situación manifiestamente irregular por parte de dicho funcionario que inicialmente manifestó a su superior inmediato: GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, que la suma de dinero era procedente de un retiro que había realizado en un cajero automático ubicado en el Hospital donde había laborado en horas de la noche, posteriormente refiere que eran procedentes de un préstamo con garantía de un equipo celular, sin presentar documentación o factura alguna; no obstante ello se le permitió guardar la elevada suma de dinero en el área de recepción de pertenencias; acto seguido siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00 pm), se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, titular de identidad No. 19.013.902, de veintinueve (29) anos de edad, de profesión custodio del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, (…) a quien se le incautó equipo de telefonía celular con las siguientes características: teléfono modelo VTELCA COLOR MORADO CON NEGRO SERIAL NRO. 1140640101000814, LINEA MOVILNET, ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.668.477, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión funcionaria de custodia adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, (…) de Quienes fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales; seguidamente se el informó al abg. FREDDY FRANCO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con competencia en materia contra la el Corrupción, quien giró las instrucciones correspondientes en el sentido de levantar las actuaciones, se efectuaran las diligencias urgentes y necesarias, así como la reseña e identificación plena de los ciudadanos aprehendidos,…”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA, tipificado y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASION FAVORECIDA DE PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso imputado los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA, tipificado y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASION FAVORECIDA DE PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas por ser de reciente comisión y dichos delitos merecen pena privativa de libertad.

La materialidad de dichos hechos punibles se verifica en primer lugar a través del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 0314 de fecha 20 de diciembre de 2014 suscrita por los funcionarios CAPITAN XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, SM/1RA. LUIS ALBERTO COVIS, S1ERO JOSÉ ACOSTA OBDUL, S1ERO. ORLANDO MENDEZ COLMENAREZ Y S1ERO. JOSE RAFAEL ESCALONA PRIETO adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 132 CUARTA COMPAÑÍA COMANDO DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO y de la cual se extracta: “Encontrándonos de servicio en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro desempeñando unos de nuestros servicios de policía administrativa especial como lo es el de Servicio Penitenciario, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, se recibió información por parte SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, C.l.V.9.932.426, quien encontrándose efectuando el conteo de privados de libertad en el área de enfermería, detecto la presunta evasión de un (01) interno, seguidamente se solicito (sic) al coordinador de régimen GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, con la finalidad de sustentar la información por medio de la data de registro de información de internos de la comunidad penitenciaria de Coro, seguidamente el mismo facilito (sic) la relación de internos que se encuentran en el área de enfermería de la comunidad penitenciaria de Coro, donde al pasar lista se constató la ausencia del privado de libertad de nombre RODRÍGUEZ OLLARES JORGE GUSTAVO titular de la cédula de identidad nro. 16.618.286, quien se encontraba recluido por el delito de hurto según causa nro. 1J-678-11 de fecha 21 de Mayo de 2011, en la comunidad penitenciaria de Coro desde el 01 de septiembre de 2012, proveniente del centro penitenciario denominado: Yare 1, seguidamente se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrantes del servicio de módulo de enfermería de la comunidad penitenciaria de Coro, quienes para el momento se identificaron como: JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES y JEAN CARLOS MENDOZA AVILA, asimismo el funcionario JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES, informo (sic) que el privado de libertad RODRÍGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO, no había regresado de la visita familiar en la cual se encontraba desde las ocho horas de la mañana (08:00 am), aproximadamente, así mismo el funcionario del Ministerio del Servicio Penitenciario: JEAN CARLOS MENDOZA AVILA, se ausento del área de enfermería con la finalidad de pasar revista en otros módulos del centro penitenciario a los fines de ubicar al privado de libertad antes mencionado, acto seguido el SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, se dirigió a la oficina del Capitán XAVIER ALEJANDRO BELTRÁN RAMÍREZ, Comandante de la 4ta compañía del Destacamento 132 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de elevar la información de la fuga del interno; posteriormente dando continuidad a la búsqueda de información sobre los responsables en los servicios de control internos de los privados de libertad, se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio de servicio Penitenciario, que se encontraban de servicio diurno en el módulo de visita familiar, quienes al presentarse se identificaron como ANDRÉS DE JESÚS LEÓN APONTE Y HENDRIK ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO, integrantes del servicio diurno de Seguridad y Custodia del módulo de visita familiar quienes informaron cómo se desarrolló la jornada de visitas en el área que tenían asignada, se retiran del área de visita sin efectuar controles por medio de libros foliados toda vez que dicha área no cuenta con dichos controles a diferencia de los pabellones donde si poseen libros foliados de movimientos internos; de igual manera indicaron que la actividad de visita familiar de los privados de libertad comenzó desde las 08:00 horas de la mañana y culmino (sic) a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, en razón a la información suministrada por los funcionarios antes mencionados se procedió a solicitar la presencia del Ingeniero GUILLERMO ECHENIQUE Coordinador de Tecnología de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se presentó en la sede del comando de la Guardia de Nacional Bolivariana, ubicada en la Comunidad Penitenciaria de Coro con el fin de consignar evidencia conformada por grabaciones de video de las cámaras de seguridad del área de control de acceso, acto seguido se verificaron los videos de seguridad, en los cuales se puede visualizar aproximadamente a las 08;30 am, el ingreso en condiciones irregulares de la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES titular de la cédula de identidad No. 4.326.179, quien vestía franela blanca tipo chemise tamaño grande, que se apreciaba visiblemente holgada, con pantalón de jeans color azul, cuando se presenta en la denominada área de Control de acceso, con presuntos alimentos y una presunta sabana (sic) o segmento de tela de color azul, que no fue verificada en modo alguno por la funcionaria: ANDREINA CAROLINA URDANETA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se encontraba efectuando requisa de materiales personales de los familiares que se disponían a ingresar a la visita familiar de la Comunidad Penitenciaria de Coro; procediendo a recibir el segmento de tela (presunta sabana), con sumo cuidado sin verificar su contenido posteriormente la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, se retira del área de control de acceso con un presunto envase contentivo de alimentos y retorno a pocos segundos, con una especie de sobre de papel vegetal que entrega a la funcionaria ANDREINA CAROLINA URDANETA, quien lo recibe velozmente, entrega la prenombrada sabana (sic) o segmento de tela color azul a la ciudadana visitante y le permite el acceso al área de visitas del recinto penitenciario, acto seguido siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00 am), se presenta en el área de control de acceso el ciudadano RODRÍGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, quien guarda parentesco por consanguinidad con el ciudadano: JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES (hermano), quien consigno (sic) para su ingreso en el área de control de acceso, específicamente en el área de registro y control, un presunto documento cédula de identidad, que se aprecia deteriorado, distinguido con el No. V-19.464.450, el cual fue entregado a la ciudadana NORELYS COROMOTO SOTO ROMERO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien cumplía funciones de registradora de visitantes al área de visita familiar de los privados de libertad; funcionaria que refiere que en ese mismo momento hizo acto de presencia el ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Popular para el Servicio Penitenciario, quien se encontraba laborando en el Hospital General de Coro “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, solicitando a la funcionaria: NORBELYS COROMOTO SOTO ROMERO, que lo registre, al mismo tiempo que la funcionaria registraba al ciudadano: RODRÍGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, apreciando dicha funcionaria que el funcionario MONTAÑO, detentaba un bolso con una elevada suma de dinero, de aproximadamente NUEVE MIL BOLIVARES (9000,00 bs.), los cuales ingreso en el área de registro, donde se almacenan las pertenencias de los visitantes, toda vez previamente fue sorprendido por la funcionaria YERINA BENCOMO, en el momento de la requisa a dicho funcionario, para ingresar con la suma de dinero, la detentaba sin justificación alguna sobre la procedencia de la elevada suma de dinero que pretendía ingresar al recinto penitenciario, situación manifiestamente irregular por parte de dicho funcionario que inicialmente manifestó a su superior inmediato: GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, que la suma de dinero era procedente de un retiro que había realizado en un cajero automático ubicado en el Hospital donde había laborado en horas de la noche, posteriormente refiere que eran procedentes de un préstamo con garantía de un equipo celular, sin presentar documentación o factura alguna; no obstante ello se le permitió guardar la elevada suma de dinero en el área de recepción de pertenencias; acto seguido siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00 pm), se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, titular de identidad No. 19.013.902, de veintinueve (29) anos de edad, de profesión custodio del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, (…) a quien se le incautó equipo de telefonía celular con las siguientes características: teléfono modelo VTELCA COLOR MORADO CON NEGRO SERIAL NRO. 1140640101000814, LINEA MOVILNET, ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.668.477, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión funcionaria de custodia adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, (…) de Quienes fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales; seguidamente se el informó al abg. FREDDY FRANCO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con competencia en materia contra la el Corrupción, quien giró las instrucciones correspondientes en el sentido de levantar las actuaciones, se efectuaran las diligencias urgentes y necesarias, así como la reseña e identificación plena de los ciudadanos aprehendidos,…”

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

Se acompaña aparte del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0314 citada ut supra, también se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la sede del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudadana: DEL VALLE MOLINA, C.I.V-14824.664, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: “Yo recibí guardia a las 06:30 de la mañana aproximadamente todo normal me dedique a efectuar el chequeo del personal administrativo que labora en la comunidad penitenciaria junto a un compañero recién graduado (nuevo) que estaba revisando los caballeros cuando aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana llego (sic) el custodio Montaño Alberto quien venia (sic) de entregar guardia del hospital y me percate que el nuevo le estaba efectuando el cacheo corporal al funcionario Montaño y por su falta de experiencia el nuevo no le efectuó chequeo al bolso color negro que tenia el funcionario colgado en el cuello, inmediatamente yo intervine y le dije a Montaño que abriera su bolso para revisarlo y el mismo me informo (sic) que llevaba en su interior nueve mil (9.000) bsf le pregunte (sic) sobre la procedencia de ese dinero y me dijo que la había sacado en la noche del cajero por que su esposa estaba enferma y le necesitaba enviar dinero, motivo por el cual yo lo lleve (sic) hasta el área de registro para que guardara mencionado dinero en esa área inmediatamente le informe al nuevo que lo llevara al área de cacheo y le efectúe una requisa corporal exhaustiva motivado a que el funcionario Montaño se encontraba en actitud nerviosa, y el mismo intento (sic) ingresar ese dinero al interior del penal cuando el como funcionario activo de esta comunidad esta claro que no lo puede hacer, no pasadas media hora a aproximadamente a las 11:10 volvió a salir el funcionario Montaño quien me manifestó que le habían otorgado permiso para ir a enviarle el dinero a la esposa, consulte mencionado permiso con el coordinador de seguridad quien me notifico (sic) que si que el estaba autorizado para salir del penal, igualmente le informe (sic) al coordinador que cuando regresara el funcionario Montaño le efectuar el personalmente el chequeo y que Montaño estaba con una conducta muy extraña y nerviosa quien me dijo que le informara cuando regresara, aproximadamente a las 11:30 regreso (sic) en funcionario Montaño nuevamente a las instalaciones inmediatamente le informe al coordinad Starling Gómez quien se llego hasta el área de cacheo y reviso a Montaño sin novedad continúe con mis labores aproximadamente a la 01:30 de la tarde m dirigí a almorzar y a inyéctame en el modulo (sic) de mujeres por que me dolía mucho la cabeza y regrese a las 03:30 a continuar con mis labores como a las 05:40 horas de la tarde recibí llamada telefónica del coordinador informando que le faltaba un interno en enfermería y a las 05:50 me envía un mensaje de texto solicitándome que verifique en el sistema quien vino a visitar al interno Rodríguez Jorge. Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en el área de control de acceso (COA). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se percato de la salida de algún visitante sin retirar la cedula de identidad? CONTESTO: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto algo anormal en el funcionario Montaño? CONTESTO: si estaba como raro como nervioso y a parte la cantidad de dinero que llevaba consigo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple usted en el área de control de acceso (COA)? CONTESTO: revisión al personal administrativo QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que experiencia tiene el nuevo que reviso a Montaño en relación a requisa de persona? CONTESTO: ninguna esta recién graduado por eso le dije al coordinador para que lo revisara el personalmente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo.-

Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la sede del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, del ciudadano: JOSE AMAYA, C.I.V-18.626.251, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: “Yo recibí a las 06:00 horas de la mañana el servicio de auxiliar de recorrida pase el numero (sic) en la mañana conjuntamente con la Guardia Nacional y me prepare para recibir la visita y aproximadamente como a las 08 horas de la mañana fui a retirar la primera lista de visitantes en el área de control de acceso (COA) para comenzar a buscar los internos y llevar hasta el área de puerta 13 para su cacheo y finalmente llevarlo al área de visita, del resto todo se desarrollo bajo control y aproximadamente a las 17:30 ingreso (sic) la guardia nacional para efectuar el pase y numero donde nos percatamos que falta un interno en el área de enfermería Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: el día de ayer 20 de diciembre en la comunidad penitenciaria de coro SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio algún visitante con una muda de ropa aparte de la que bestia? CONTESTO: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguien le informo de que faltaba un interno antes del pase y numero? CONTESTO: no. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conto los privados de libertad antes de sacarlos del modulo de enfermería? CONTESTO: si traje l7internos al área de visita. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto alguna irregularidad durante la visita? CONTESTO: no. SEXTA PREGUNTA: Diga usted tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo.-

Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la sede del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudadana: COROMOTO ROMERO, CI.V-14.698.422, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: “Yo a las 06:00 de la mañana recibí guardia en el área de registro, y se inicio la visita aproximadamente a las 06:45 horas sin ninguna novedad y como a las 10:00 horas mi compañera Yerina Bencomo me pidió el favor q le recibiera las pertenencias a el funcionario Alberto Montaño que traía un (01) celular un (01) bolso y nueve mii (9.000) bolívares en efectivo ya que venia de montar turno en el hospital, yo al ver la cantidad de dinero le pregunte que hacia el con tanta plata en efectivo y me do q lo había sacado del cajero ya que su esposa estaba enferma y tenia un embarazo de alto riesgo, posteriormente le guarde sus cosas en el cuarto de almacén y Alberto entro al penal y seguí con la rutina de registro de visitante como a las 03:00 de la tarde finalizo la visita y salieron los visitante donde me percate que quedaba una cedula en y espere cinco minutos a ver si salía y como no salió nadie cuando vi que venia el recorrida Jhonson Lovera y le informe de la novedad y le entregue la cedula. Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en el puesto de registro ubicado en COA y como a las tres me percate que me sobraba una Cedula de identidad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en ocasiones anteriores el funcionario Alberto había llegado al penal con tanto dinero en efectivo? CONTESTO: no primera vez que lo veo con tanto dinero. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si no se percato de la Juramentación y Constancia de Trabajo de los ciudadanos: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. salida de algún visitante sin retirar la cedula de identidad? CONTESTO: no solo al final cuando me di cuenta que me sobraba una cedula. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tienes acceso visual a la puerta para egresar de COA? CONTESTO: no por que uno esta sentado y la pared es muy alta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto alguna irregularidad al momento de guardar las pertenencias del funcionario Alberto Montaño? CONTESTO: si el estaba como nervioso y estaba tartamudeando y mi amiga yenna y yo nos miramos y nos pelamos los ojos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le informo que el funcionario tenia tanto dinero en efectivo tomando en cuenta que Alberto se encontraba nervioso? CONTESTO: no a nadie solo en la noche cuando estábamos en el comando de la Guardia Nacional que le informamos a la directora cuando supimos de la fuga de un interno. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio al funcionario Alberto charlar con alguna persona en el área de COA? CONTESTO: No yo no lo vi hablar con nadie. OGTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existe algún funcionario encargado de guiar a los visitantes hasta registro a retirar sus cedulas? CONTESTO: No hay no hay nadie encargado de eso mas bien en casos anteriores hay visitas q han dejado las cedulas en registro olvidada y después regresan a buscarlas NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. so es todo…”.

Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la sede del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, del ciudadano: CARLOS AVILA, C.I.V-18.814.222, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: “Yo recibí guardia a las 06:20 horas de la mañana del día 20-12-2014 en el área de enfermería donde se encontraban al momento de yo recibir treinta y uno (31) privados de libertad aproximadamente a las 08:30 llego el recorrida Beiker Moran con la finalidad de Ilevarse ocho (06) internos para el área de visita posteriormente volvió a las 09:00 a buscar cuatro (04) privados de libertad mas con la finalidad de trasladarlos hasta el área de visita de esta comunidad penitenciaria, regresando nuevamente a las 10:30 horas con la finalidad de llevarse dos (02) internos hasta la visita y regresando por ultima vez hasta el área de la visita a las 11:00 con la finalidad de buscar tres (03) privados de libertad, para un total de diecisiete (17) privados de libertad, después de las 11:30 llego el funcionario Luis Alberto Hernández que se encontraba de guardia en el portón 13 (P13), con la finalidad de buscar tres (03) internos para trasladarlos al modulo de visita, a partir de la 01:30 comenzaron a regresar al área de enfermería los internos que se encontraban en el modulo de visita, cuando se hacen las 03:00 pm y finaliza la visita me percato que aun falta un interno por regresar, pero como a veces se tardan una hora aproximadamente en regresar al modulo pensé que estaba en requisa cuando vi que ya eran las cuatro y media y no llegaba me dirigí al área de observación a contarle mi compañero Nerio Bracho que me faltaba un interno que si no lo había visto quien me indico que no que ya la visita hacia rato que había terminado motivo por el cual me traslade al
modulo de visita a revisar todas las aéreas a ver si el interno se encontraba en una celda donde reciben su visita conyugal al ver que no estaba me dirigí rápidamente a buscar al jefe de régimen Cañizares y le indique que faltaba un interno en el área de enfermería, quien me dijo que me quedara tranquilo que ya lo vamos a buscar que ese debe estar por hay. Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en el modulo de enfermería el día 20-12-2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento usted conto (sic) los privados de libertad antes de ser llevados al área de visita? CONTESTO: si yo los conté con un curso mío. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si lleva un libro de entrada y salid de privados de libertad del modulo de enfermería? CONTESTO: no hay no hay libro de novedades. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio alguna irregularidad por parte de los privados de libertad al momentos de ser egresados de enfermería? CONTESTO: no nada. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No….”.

Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la sede del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, del ciudadano: ALFREDO PAREDES, C.l.V-18.097.082, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: “Yo recibí guardia a las 06:15 de la mañana el día 20 de diciembre de 2014 en el área de enfermería la cual efectivos de la Guardia Nacional y el funcionario de seguridad y custodia que se encontraba de servicio nocturno en mencionado modulo ya habían pasado el pase y numero de la mañana donde se encontraban presente treinta y uno (31) privados de libertad posteriormente aproximadamente a las 10:30 llego el recorrida Beiker al modulo de enfermería y se llevo diecisiete (17) privados de libertad para trasladarlos al área de visita, y a las 11:20 horas aproximadamente llego al área de enfermería el custodio Luis Alberto quien se encontraba de guardia en el portón 13. Con la finalidad de buscar tres (03) privados de libertad para ser trasladados hasta el área de visita, para un total de veinte (20) privados de libertad que egresaron del modulo de enfermería para recibir su visita, transcurrido el día todo se desempeño sin novedad en e área de enfermería y aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde comenzaron a llegar uno por uno y siendo aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde faltaba por regresar un interno de los veinte (20) que salieron motivo por el cual mi compañero Mendoza salió hacer unos recorridos por las áreas adyacentes del modulo (sic) de enfermería, economato, y modulo de visita. Regresando veinte minutos después informando que no lo había encontrando por lo tanto le pasamos a novedad al jefe de régimen Cañizares minutos después llego (sic) la Guardia Nacional a pasar el pase y numero (sic) del personal de enfermería corroborando la información de la falta de un interno. Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en el modulo de enfermería de la comunidad penitenciaria de coro el día 20-12-2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto alguna irregularidad por parte de los privados de libertad a la hora de salir del modulo de enfermería? CONTESTO: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora se percato de que le faltaba un interno? CONTESTO: a las 04:30 horas de la tarde. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en el modulo de enfermería cuenta con un libro de entrada y salida de privados de libertad de mencionado modulo? CONTESTO: no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo usted al ver que no llegaba el interno cuando la visita finaliza a las 03:00 horas de la tarde? CONTESTO: ninguna ya que el recorrida tenia que volverlo a traer.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo…”.

Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la sede del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudadana: MASSIEL ROMERO, C.I.V-16.608.890, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: “yo llegue a las 07:00 de la mañana en el área de registro donde me tocaba guardia diurno me coloque en la primera computadora a proceder a recibir los familiares que iban a ingresar a la visita con la finalidad de verificar si estaban en el sistema para poder ingresar a la visita en e! transcurso de la mañana aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana se presento en el registro para ingresar a la visita un ciudadano que presento una cedula de identidad deteriorada a quien le hice la acotación que para futuras oportunidades ni ingresaría con esa cedula y que sacara una nueva y llego un compañero de nombre Alberto Montaño quien venia de entregar el servicio nocturno del hospital y me pidió que le guardara su teléfono y mi compañera Norbelis Soto se levanto (sic) para guardárselo ella ya que yo estaba ocupada, luego yo deje ingresar el ciudadano y el funcionario Montaño se retiro del registro hacia el área cacheo para ingresar al penal luego aproximadamente cinco (05) minutos después volvió al área de registro acompañado de la funcionaria Yerina Bencomo quien le indico a Norbelis Soto que le guardara la cantidad de nueve mil (9.000) bsf que llevaba el funcionario Montaño en un bolsito negro, Norbelis le recibió el dinero y yo le pregunte que de donde había sacado ese dinero y me dijo que lo había sacado del cajero por que su esposa estaba embarazada y tenia (sic) amenaza de aborto y que iba a pedir permiso para retirarse de la comunidad, luego ingreso (sic) al chequeo corporal y ingreso (sic) al penal, minutos después me levante (sic) para ir al baño que me imagino que en ese momento salió en funcionario Montaño por que yo no lo vi salir, y aproximadamente a las 12:00 del medio día reingreso nuevamente el funcionario al área de registro y ya no tenia el dinero pero si llego con unas sandalias marca kriza una cadena y un par de zarcillos quien nos conto (sic) que lo había comprado pero no nos supo decir donde, igualmente entrego el teléfono y ingreso al recinto penitenciario, seguí con mis labores de trabajo en el área de registro hasta la una de la tarde que entregue (sic) servicio en mencionada área y me dirigí hasta el modulo (sic) de mujeres a culminar mi servicio diurno Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en el área de registro de la comunidad penitenciario de coro el día 20 de diciembre de 2014, en el transcurso de la mañana SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en ocasiones anteriores el funcionario Alberto Montaño había llegado al penal con tanto dinero en efectivo? CONTESTO: estando yo de guardia no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si no se percato de la salida de algún visitante sin retirar la cedula de identidad? CONTESTO: no por que en el momento que yo estuve allá salieron unas cinco personas nada mas y todos buscaron sus cedulas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tienes acceso visual a la puerta para egresar de control de acceso (COA)? CONTESTO: no por que esta la pared. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto alguna irregularidad al momento de guardar las pertenencias del funcionario Alberto Montaño? CONTESTO: si el estaba nervioso estaba muy nervioso y estaba corno apurado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le informo que el funcionario tenia tanto dinero en efectivo tomando en cuenta que Alberto Montaño se encontraba nervioso? CONTESTO: yo no pero si yerina Bencomo le informo del caso al coordinador Starling Gómez SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio al funcionario Alberto charlar con alguna persona en el área de control de acceso (COA)? CONTESTO: No lo vi charlar con nadie. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existe algún funcionario encargado de guiar a los visitantes hasta registro para retirar sus cedulas? CONTESTO: no nadie estaba allí cumpliendo esa función NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo…”.

Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la sede del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudadana: DEL CARMEN ESTRADA, C.I.V-13.758.570, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: “Yo recibí mi guardia a las 06:30 de la mañana aproximadamente en el área de paquetería donde revisamos los paquetes bolsas y comidas que traen los visitantes a los privados de libertad en eso pase toda la mañana y aproximadamente a las 12:30 finalizo el ingreso de visitantes, y como a las 02 de la tarde vi a mi compañera Norbelis Soto que estaba sola en el área de registro y como estaba saliendo mucha visita fui a apoyar a mi amiga en el área de registro donde pase toda la tarde entregando cedulas (sic) y como a las 03:30 aproximadamente nos sobro una cedula y esperamos a ver si salía el visitante cuando llego (sic) el recorrida y mi compañera Norbelis le informo de la cedula (sic) sobrante y le entrego dicha cedula (sic). Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron lOS hechos antes narrados? CONTESTO: en el are de control de acceso (COA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se percato de la salida de algún visitante sin retirar la cedula de identidad? CONTESTO: no vi a nadie. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en otra oportunidades han sobrado cedulas (sic) en el área de registro? CONTESTO: si por cierto en el vidrio de registro hay puesta una cedulas (sic) de gente que las han dejado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desde el área de registro tienes acceso visual a la puerta para egresar de control de acceso (COA)? CONTESTO: no por que la pared es muy alta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto alguna irregularidad durante su servicio en control de acceso (COA)? CONTESTO: no todo fue normal hasta que nos sobro la cedula (sic) en el registro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si normalmente usted se queda en registro a apoyar a su compañera Norbelis? CONTESTO: si a veces me quedo y las ayudo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existe algún funcionario encargado de guiar a los visitantes hasta registro a retirar sus cedulas (sic)? CONTESTO: No nadie OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo.-

Se acompaña como elemento de convicción, FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD a nombre de los ciudadanos RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES N° 19464450Y RODRIGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO N° 16618286.

Se acompaña como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA INCAUTADA: UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA PERTENENCIENTE AL CIUDADANO ROBERT MOISES RODRIGUEZ OLLARVES N° 19464450.

Se acompaña como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA INCAUTADA: UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA PERTENENCIENTE AL CIUDADANO JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES N° 16618286.

Señala igualmente la ciudadana Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que en fecha 20 de diciembre de 2014 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la Comunidad Penitenciaria de Coro eencontrándose de servicio en la sede de la Comunidad Penitenciaria desempeñando servicios de policía administrativa especial como lo es el de Servicio Penitenciario, cuando aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, se recibieron información por parte SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, quien encontrándose efectuando el conteo de privados de libertad en el área de enfermería, detectó la presunta evasión de un (01) interno, seguidamente se solicitó al coordinador de régimen GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, con la finalidad de sustentar la información por medio de la data de registro de información de internos de la comunidad penitenciaria de Coro, el mismo facilitó la relación de internos que se encuentran en el área de enfermería de la comunidad donde al pasar lista se constató la ausencia del privado de libertad de nombre RODRÍGUEZ OLLARES JORGE GUSTAVO titular de la cédula de identidad nro. 16.618.286, quien se encontraba recluido por el delito de hurto según causa nro. 1J-678-11 de fecha 21 de Mayo de 2011, en la comunidad penitenciaria de Coro desde el 01 de septiembre de 2012, proveniente del centro penitenciario denominado: Yare 1, por lo que solicitaron la presencia de los funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrantes del servicio de módulo de enfermería de la comunidad penitenciaria de Coro, quienes se identificaron como: JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES y JEAN CARLOS MENDOZA AVILA, asimismo el funcionario JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES, informó que el privado de libertad RODRÍGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO, no había regresado de la visita familiar en la cual se encontraba desde las ocho horas de la mañana (08:00 am), aproximadamente, así mismo el funcionario del Ministerio del Servicio Penitenciario: JEAN CARLOS MENDOZA AVILA, se ausentó del área de enfermería con la finalidad de pasar revista en otros módulos del centro penitenciario a los fines de ubicar al privado de libertad, que seguidamente el SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, se dirigió a la oficina del Capitán XAVIER ALEJANDRO BELTRÁN RAMÍREZ, Comandante de la 4ta compañía del Destacamento 132 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de elevar la información de la fuga del interno; que posteriormente continuando con la búsqueda de información sobre los responsables en los servicios de control interno de los privados de libertad, se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio de servicio Penitenciario, que se encontraban de servicio diurno en el módulo de visita familiar, quienes al presentarse se identificaron como ANDRÉS DE JESÚS LEÓN APONTE Y HENDRIK ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO, integrantes del servicio diurno de Seguridad y Custodia del módulo de visita familiar quienes informaron cómo se desarrolló la jornada de visitas en el área que tenían asignada, se retiran del área de visita sin efectuar controles por medio de libros foliados toda vez que dicha área no cuenta con dichos controles a diferencia de los pabellones donde si poseen libros foliados de movimientos internos; de igual manera indicaron que la actividad de visita familiar de los privados de libertad comenzó desde las 08:00 horas de la mañana y culminó a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, en razón a la información suministrada por los funcionarios antes mencionados se procedió a solicitar la presencia del Ingeniero GUILLERMO ECHENIQUE Coordinador de Tecnología de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se presentó en la sede del comando de la Guardia de Nacional Bolivariana, ubicada en la Comunidad Penitenciaria de Coro con el fin de consignar evidencia conformada por grabaciones de video de las cámaras de seguridad del área de control de acceso, acto seguido se verificaron los videos de seguridad, en los cuales visualizaron que aproximadamente a las 08;30 am, el ingreso en condiciones irregulares de la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES titular de la cédula de identidad No. 4.326.179, quien vestía franela blanca tipo chemise tamaño grande, que se apreciaba visiblemente holgada, con pantalón de jeans color azul, cuando se presenta en la denominada área de Control de acceso, con presuntos alimentos y una presunta sábana o segmento de tela de color azul, que no fue verificada en modo alguno por la funcionaria: ANDREINA CAROLINA URDANETA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se encontraba efectuando requisa de materiales personales de los familiares que se disponían a ingresar a la visita familiar de la Comunidad Penitenciaria de Coro; procediendo a recibir el segmento de tela (presunta sabana), con sumo cuidado sin verificar su contenido posteriormente la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, se retira del área de control de acceso con un presunto envase contentivo de alimentos y retorno a pocos segundos, con una especie de sobre de papel vegetal que entrega a la funcionaria ANDREINA CAROLINA URDANETA, quien lo recibe velozmente, entrega la prenombrada sábana o segmento de tela color azul a la ciudadana visitante y le permite el acceso al área de visitas del recinto penitenciario, acto seguido siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00 am), se presenta en el área de control de acceso el ciudadano RODRÍGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, quien guarda parentesco por consanguinidad con el ciudadano: JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES (hermano), quien consignó para su ingreso en el área de control de acceso, específicamente en el área de registro y control, un presunto documento cédula de identidad, que se apreció deteriorado, distinguido con el No. V-19.464.450, el cual fue entregado a la ciudadana NORELYS COROMOTO SOTO ROMERO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien cumplía funciones de registradora de visitantes al área de visita familiar de los privados de libertad; funcionaria que refiere que en ese mismo momento hizo acto de presencia el ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Popular para el Servicio Penitenciario, quien se encontraba laborando en el Hospital General de Coro “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, solicitando a la funcionaria: NORBELYS COROMOTO SOTO ROMERO, que lo registre, al mismo tiempo que la funcionaria registraba al ciudadano: RODRÍGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, apreciando dicha funcionaria que el funcionario MONTAÑO, detentaba un bolso con una elevada suma de dinero, de aproximadamente NUEVE MIL BOLIVARES (9000,00 bs.), los cuales ingreso en el área de registro, donde se almacenan las pertenencias de los visitantes, toda vez que previamente fue sorprendido por la funcionaria YERINA BENCOMO, en el momento de la requisa a dicho funcionario, para ingresar con la suma de dinero, la detentaba sin justificación alguna sobre la procedencia de la elevada suma de dinero que pretendía ingresar al recinto penitenciario, situación manifiestamente irregular por parte de dicho funcionario que inicialmente manifestó a su superior inmediato: GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, que la suma de dinero era procedente de un retiro que había realizado en un cajero automático ubicado en el Hospital donde había laborado en horas de la noche, posteriormente refiere que eran procedentes de un préstamo con garantía de un equipo celular, sin presentar documentación o factura alguna; no obstante ello se le permitió guardar la elevada suma de dinero en el área de recepción de pertenencias; acto seguido siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00 pm), se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, titular de identidad No. 19.013.902, de profesión custodio del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a quien se le incautó equipo de telefonía celular con las siguientes características: teléfono modelo VTELCA COLOR MORADO CON NEGRO SERIAL NRO. 1140640101000814, LINEA MOVILNET, ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.668.477, de profesión funcionaria de custodia adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales; acreditándose suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos en los hechos denunciados. Y así se decide.-


3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad posible a imponer es elevada, pero aun cuando no es superior a los diez años de prisión, se debe realizar un análisis del caso en concreto, toda vez que se permite evidenciar un probable peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad por parte de los imputados de autos, por cuanto dichos ciudadanos se desempeñan como CUSTODIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO adscritos a la Comunidad Penitenciaria de Coro.


Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la imposición de una medida de coerción personal para los ciudadanos ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, por estar incursos en los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA, tipificado y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASION FAVORECIDA DE PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público encuentra satisfecho en el presente caso, las resultas del proceso con la imposición de una medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, siendo lo ajustado a derecho decretar con lugar dicha medida por cuanto los ciudadanos imputados laboran en la comunidad Penitenciaria de Coro donde ocurrieron los hechos, y donde laboran otros funcionarios que pueden tener conocimiento de los mismos y éstos, pueden influir para que para que éstos se comporten reticentes a la investigación, lo que forzosamente conlleva a decretar con lugar la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Expuso el Defensor Privado ABG. HUMBERTO BENITEZ, en representación de la ciudadana ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, quien manifestó:”Después de haber escuchada la exposición del Ministerio Público y de un breve análisis de las actas, debo advertir lo que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la búsqueda de la verdad de los hechos, ahora bien, mi clienta obrando de buena fe, como una ciudadana venezolana honesta, no incurrió en ningún hecho, por cuanto tenía 5 días de haber sido designada en el anexo femenino, en ese sentido cabe destacar que hay suficientes razones, los elementos que el ministerio público, no gozan de ninguna certeza por las experticias y usted ciudadana Juez como controladora esta en su derecho de mantener que la representación del ministerio público mantenga, una relación en las actas levantadas, ya que en las actas los funcionarios colocan los que les da la gana, esta defensa demostrará y proveerá los elementos para desvirtuar la imputación de la representación fiscal, por cuanto a mi defendida le asiste el derecho a la presunción de inocencia, en ese sentido esta defensa en uso de las atribuciones que le confiere la ciudadana ANDREINA URDANETA, solicito que se haga una inspección o reconstrucción de los hechos por cuanto no hay claridad en los elementos de convicción que dice la representación fiscal que existen, es decir los videos, y solicito se le tome declaración a la ciudadana KIMBERLY PIRELA, cédula de identidad N° 15223.433, por cuanto ella podría aportar elementos necesarios para esta investigación, asimismo solicito se me de la oportunidad de revelar los elementos antes dichos, para demostrar con certeza la inocencia de mi representada, solicito copias simples de la presente causa y ratifico se oficie para la reconstrucción de los hechos o inspección en el sitio del suceso, porque las circunstancia evidencian lo contrario y por supuesto me adhiero a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida solicitada, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Tercero Auxiliar Penal ABG. DENNYS CHIRINOS, en representación del ciudadano ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, quien expone “Esta defensa no se opone en cuanto se le siga el procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto existen incongruencias, según las apreciación de las actas, es por lo que solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242, o la que el tribunal estime conveniente, es todo”.



A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde impulsar, adelantar, dirigir al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y dados los suficientes elementos de convicción que se acompañan se acogen las calificaciones jurídicas provisionales imputadas, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio de la fase de investigación.

Asimismo, se desprende de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, evidencias de investigación donde se plasmó que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos en el sitio del suceso luego de haber sido descrita la actuación de ambos funcionarios el día en que ocurrieron los hechos donde se evadiera de la Comunidad Penitenciaria de Coro el ciudadano JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES, haciendo presumir su participación en los hechos dada las conductas observadas a través de los videos de las cámaras de seguridad del área de control de acceso, así como, de las actas de entrevistas que se acompañan como se analizó en el presente fallo con fundamento en los elementos de convicción que presentó la Vindicta Pública, motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, de otorgar una medida menos gravosa a la solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y así se decide.-

SE DECLARA SIN LUGAR las solicitudes presentadas por la Defensa Privada de Reconstrucción de los Hechos y de la Inspección en el sitio, toda vez que nos encontrarnos en la fase de investigación y sus diligencias deben ser propuestas ante el Despacho Fiscal conforme al artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho cierto de que durante la audiencia oral de presentación la ciudadana Fiscal del Ministerio Público señaló que se habían ordenado una serie de diligencias de investigación, entre ellas precisamente la Inspección en el sitio. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SÉPTIMA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra los ciudadanos ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, y se decreta MEDIDA CAUTELAR consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme a los artículo 236, 237, 238 del COPP en relación con el artículo 242,1 eiusdem para los ciudadanos ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 17668477 en la siguiente dirección urbanización Francisco de Miranda, calle 4, casa N° 8, entre transversales 01 y 02 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, propietario ciudadano ALI VERA y al ciudadano ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19013902, en la siguiente dirección calle Garcés con calle Colon, “Posada Lancla”, habitación N° 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA, tipificado y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASION FAVORECIDA DE PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y sancionado en el articulo 265 del Código Penal. SEGUNDO; SE DECLARA SIN LUGAR las solicitudes presentadas por la Defensa Privada de la Reconstrucción de los Hechos y de la Inspección en el sitio, toda vez que nos encontrarnos en la fase de investigación y sus diligencias deben ser propuestas ante el Despacho Fiscal conforme al artículo 287 del COPP. TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. CUARTO: Se acuerda librar oficio al General MARTINEZ RAMOS OSMEL, COMANDANTE GENERAL DE DESTACAMENTO 132, a los fines de se realice el traslado de los imputados de autos desde esta sede judicial hasta las direcciones aportadas donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal de Control. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa Privada por cuanto la misma no es contrario a derecho. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000013.-