REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000039
ASUNTO: KP11-P-2015-000039

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 13-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 12-01-2015, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos de autos, tal como se evidencia en Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05, de fecha 12-01-2015.-


En fecha 13-01-2014, el Ministerio Publico, presenta a los ciudadanos JUAN JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 22261139, ALVARO LUIS MELENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 25629733, ALBERTO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22260134 y ISARAEL MOISES CRESPO SULVARAN, titular de la cedula de Identidad Nº 23812402, imputándole la precalificación de los delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA Y POSESIÓN DE ARMA previstos y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el 111 de la Ley de Desarme, narrando en esta audiencia “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado los ciudadanos JUAN JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 22261139, ALVARO LUIS MELENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 25629733, ALBERTO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22260134 y ISARAEL MOISES CRESPO SULVARAN, titular de la cedula de Identidad Nº 23812402, Por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA Y POSESIÓN DE ARMA previstos y sancionado en el articulo 413 del código penal y el 111 de la Ley de Desarme. Tal como se evidencia de acta Policial de fecha de 12-01-2015 el cual cusa en el folio 04 y 05 del presente asunto.-


La Defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, en el mismo momento si así lo quisiere los ciudadanos JUAN JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 22261139, ALVARO LUIS MELENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 25629733, ALBERTO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22260134 y ISARAEL MOISES CRESPO SULVARAN, titular de la cedula de Identidad Nº 23812402, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 en relación con el 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando de esta manera que le fuera impuesta de manera inmediata en esta audiencia las condiciones de la suspensión a fin de dale cumplimiento a las mismas.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Mantenerse en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma
- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas
- Realizar tres trabajos comunitarios para los cuales se oficiara al Consejo Comunal el Araguaney, ubicado en el Sector el Chirico Carretera Vieja Trasandino Carretera vieja el Vertedero, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos JUAN JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 22261139, ALVARO LUIS MELENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 25629733, ALBERTO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22260134 y ISARAEL MOISES CRESPO SULVARAN, titular de la cedula de Identidad Nº 23812402, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA Y POSESIÓN DE ARMA previstos y sancionado en el articulo 413 del código penal y el 111 de la Ley de Desarme, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Mantenerse en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma
- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas
- Realizar tres trabajos comunitarios para los cuales se oficiara al Consejo Comunal el Araguaney, ubicado en el Sector el Chirico Carretera Vieja Trasandino Carretera vieja el Vertedero, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. Notifíquese a las partes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA