REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000485

SOLICITANTE: BELKIS ANGELINA ABREU LOBATON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 8.655.990.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: DELIA NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.314.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.

En fecha 09 de Octubre del año 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana BELKIS ANGELINA ABREU LOBATON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.655.990, representada por la abogado DELIA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.314, quien solicitó la interdicción de su hija BELKIS ANGELINA LOZANO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.959.007; por cuanto la misma desde que tenia Siete (7) años, presenta trastorno neuropsquiatrica producto de una meningitis, trastornándole su coeficiente intelectual bajo, complicándose cada vez más de tal forma que su área intelectual ha sido totalmente afectada, lo que deriva en una dependencia progresiva de sus familiares para desarrollar sus actividades cotidianas, cuidados personales y para valerse por si misma, según se evidencia de los informes médicos, los cuales consigno en originales al presente expediente, expedido por entes oficiales representados por el Dr. LUIS C. LAMEDA, médico cirujano del Centro Medico Madre Cecilia y por la Dra. ANA ALVARADO, quien labora en la emergencia del I.V.S.S., de fechas 07-05-2014 y 09-05-2014.
Fundamenta su acción en los Artículos 314 y 507 del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a la ciudadana BELKIS ANGELINA ABREU LOBATON Nº 8.655.990. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana BELKIS ANGELINA LOZANO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.959.007.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana BELKIS ANGELIMNA ABREU LOBATON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 8.655.990. Como PROTUTOR al ciudadano FREBELDY ANDREINA ARANGUREN ABREU, con Cédula de Identidad N° 21.125.104 y los ciudadanos EGLIBER COROMOTO RUIZ ABREU, MAGDIEL JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y YOALFRETH DAVID PEÑA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 25.546.063, 18.430.191 Y 22.189.291, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de enero de dos mil Quince. Años 204° y 155°.

La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria.,


Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/A.C.