REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KN02-X-2014-000065
PARTE INHIBIDA: ABG. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
Conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en alzada con motivo de la Incidencia de Inhibición interpuesta por el abogado Abg. Roger José Adán Cordero, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 15/122015 el Juez se inhibió de conocer la causa KP02-V-2014-602. En fecha 21/01/2015 el Tribunal recibió el presente cuaderno.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Juez inhibido asegura que “el recusante me señaló una cantidad de improperios, calificativos e insultos que rayan en la ofensa a la majestad de la justicia e insinuaciones maliciosas al expresar que “me habilitaron”, lo cual incide notablemente en el ánimo para el conocimiento del presente asunto; en dicho informe manifesté que ciertamente en mi fuero interno había decidido apartarme del conocimiento de la presente causa, lo cual no pude realizar efectivamente ya que el 11 de agosto de 2014 me encontraba practicando una medida y sin embargo, eso no fue obstáculo para que el referido recusante y apoderado de la parte demandada me abordara para proferir ofensas a este juzgador. De tal modo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, pues me encuentro afectado en mi fuero interno, y a fin de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, es decir, un juez competente tanto objetiva como subjetivamente, pues para no poner en duda mi parcialidad y evitar que cualquiera de las partes pensar que dada la actitud del referido abogado asumí una conducta de represalia o de temor, lo cual –insisto- afectaría la credibilidad o el espíritu de juzgamiento, lo cual en el presente caso se encuentra afectado, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa”
Al examinar los folios 07 y 08 el Tribunal constata como el abogado realizó una serie de señalamientos de tipo procesal en contra del Juez Adán, señalamientos que cruzan la línea de lo personal, efectuándose insinuaciones contrarias a las que deben prevalecer en una causa judicial. El Tribunal ateniéndose exclusivamente al objeto de esta incidencia, concluye que si el Juez Provisorio ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO a través de acta pública ha establecido que los señalamientos ‘inciden notablemente en su ánimo para el conocimiento del presente asunto’, no debe ser obligado a seguir conociendo de este expediente, pues claramente ha manifestado estar afectado para decidir alejado de emociones y en consecuencia el peligro de dictar una decisión cuestionada por la represalia o el temor, elementos contrarios a los principios sustentadores del juzgamiento en nombre del Estado.
Encontrarse verificado el argumento presentado y las copias de las decisiones encontradas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa jurídica. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 a.m-
ebc/BE/gp.
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