REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2012-000009
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.431, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales que reposan en la caja fuerte del tribunal. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EBCM/BME/Lndem.-
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