REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP12-F-2013-000074
Vista la diligencia presentada por el abogado Desiderio Colombo Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6287, así como el auto de fecha 08 de diciembre de 2014, este Tribunal considera necesario nuevamente traer a colación lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos” (Resaltado agregado). Ahora bien, por cuanto del acta de defunción que corre inserta al folio doscientos veintisiete (227) del presente asunto, se desprende que la muerte del ciudadano Blas Meléndez ocurrió en fecha 17/07/2012, es decir, antes de la interposición de la presente demanda; y siendo que en fecha 01 de marzo de 2013, este Tribunal ordenó emplazar mediante edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Julia del Carmen Meléndez, de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación consta en los folios del veintiuno (21) al cincuenta y ocho (58). En este sentido, considera quien aquí se pronuncia que en el presente juicio se cumplieron los requisitos exigidos por los mencionados artículos, en consecuencia, se NIEGA lo solicitado por el diligenciante, por cuanto mediante el edicto publicado fue resguardado el derecho a la defensa como garantía constitucional consagrado en nuestra carta magna. Así se decide.
La Jueza,

Abg. Delia González de Leal La Secretaria

Abg. Yennipher Vivas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-15, siendo publicada a las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 A.M); Así mismo se expidió copia certificada para el Archivo.
La Sec.

DGDEL/YV.-