REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
ASUNTO: KP02-L-2014-001372
PARTE DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA LANDI HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 24.550.470.
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: MIGUEL O. TORRES DUQUE inscrito en el IPSA bajo el N° 115.396.
PARTE DEMANDADA: NATURAL ES MEJOR C.A
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: REBECCA. GEORGINA CARUCI GENTILE inscrita en el IPSA bajo el N° 161.676.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de Enero de 2015, siendo las 11:30 AM, en horas de despacho de este tribunal, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: DAYANA CAROLINA LANDI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.550.470, asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores del Juicio del estado Lara, ciudadano: MIGUEL O. TORRES DUQUE inscrito en el IPSA bajo el N° 115.396., actuando en este acto en su carácter de parte actora en el presente asunto, y por la otra, la Ciudadana: REBECCA CARUCI GENTILE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.785.374, abogada de libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.676; actuando en representación del ente de Trabajo “NATURAL ES MEJOR C.A.”
En este estado, el Tribunal deja constancia que en fecha 21 de enero de 2015, se declaro desistido el procedimiento por la inasistencia de la parte demandante quien no compareció por si mismo ni por representante judicial, sin embargo dado el pedimento de ambas partes de dar por terminado la presente causa a través de los medios de autocomposición procesal, aunado a que la presente decisión aun no se encuentra firme se acuerda la celebración de la presente audiencia extraordina.
Ahora bien, las partes exponen:
Para poner fin a la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos incoada por la ciudadana: Dayana Landi, ya identificada, hemos realizado el siguiente convenimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demanda representada en este acto por la abogada: Rebecca Caruci, manifiesta que en ningún momento hubo negativa por parte del patrono en cancelar a la demandante los conceptos que reclama, dado esto previo análisis de los conceptos reclamados con el ciudadano Procurador del Trabajo ya identificado, ofrece en pago la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) los cuales serán entregados en este acto mediante cheque Nro. 85000267 del Banco BANPLUS de fecha: 23 de enero del año 2015. Y el saldo restante de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), serán cancelados en treinta (30) contados a partir de la firma del presente convenimiento por ante el tribunal competente. En este estado, la ciudadana: Dayana Landi, ya identificada, parte actora en el presente asunto, manifiesta: Vista la propuesta de pago, declara que acepta la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta y solicita al tribunal, que una vez sea cancelada totalmente los montos correspondientes se homologue el presente convenimiento.-
SEGUNDA: Las parte, antes identificadas, declaran que una vez que la parte demandada realice la total cancelación del monto convenido por medio del presente documento y se haga la correspondiente homologación del presente convenimiento, la demandada de autos nada adeuda por los conceptos reclamados, y se dará por terminado el presente asunto y solicitaran el archivo del presente expediente.- En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata, en virtud de que el presente convenimiento se le dé el carácter de Cosa Juzgada.-
LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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