REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO Nº KP02-L-2014-000921.
PARTE ACTORA: YORDANO JOSE SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.160.591.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 115.396
PARTE DEMANDADA: ARGENIS RAFAEL GARCÍA PALMERA titular de la cédula de identidad N° 7.351.714
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN SILVA Y JOSE G. CARRASCO C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 176.658 y 117.690
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy 29 de Enero de 2015, siendo las 10:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente la parte actora y la parte demandada, quienes manifiestan su voluntad de mediar en la presente causa. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, niega el tiempo de servicio del trabajador, así como también la fecha de ingreso del mismo en el libelo de la demanda, de igual forma niega el tiempo de servicio señalado, sin embargo a los fines de evitar un fututo litigio ofrecen pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000), en tres cheques N° 34-00872814, 51-001872813, de la cuenta N° 0115-0036-67-0360019951 y el ultimo cheque N° 00600190 cuenta N° 0191-0660-02-2160060142 los primeros 02 cheques girados contra el Banco Exterior y el ultimo contra el Banco Nacional de Crédito por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000) cada uno de ellos.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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