REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2014-1590
PARTE DEMANDANTE: ERICK JOSE TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.348.910.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883.
PARTE DEMANDADA: COBAVE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GABRIEL FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 10.848.418, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Enero de 2015 comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadano ERICK JOSE TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.348.910 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YESSENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883, por una parte y por la otra, la empresa COBAVE C.A, representada por su Presidente, ciudadano GABRIEL FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 10.848.418, asistido por la abogado SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817., a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa, así mismo manifiestan que renuncian al lapso de notificación y comparecencia, ahora bien, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, lo cual se le inquirió a las partes, quienes manifestaron no tener recusación alguna en su contra. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 eiusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 26.494,17) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 30-77880195 girado contra la cuenta N° 0115 0033 13 1001891300 del Banco Exterior a favor del ciudadano ERICK TORRELLAS. Dicho monto comprende el pago de Diez mil Doscientos Quince Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 10.215,82) por concepto de antigüedad acumulada; la cantidad de Seiscientos Quince Bolívares con Sesenta y Nueve (Bs. 615,69) por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales; la cantidad de Dos Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.723,42) por vacaciones del año 2014 más la cantidad de Dos Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.723,42) de Bono vacacional 2014. Asimismo, pese a que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA del trabajador, la demandada ofrece pagar un BONO ESPECIAL por terminación de la relación de trabajo adicional a los montos demandados de Diez Doscientos Quince Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 10.215,82), a los fines de cubrir cualquier remanente que se le adeude al trabajador por su labor, entendiendo que este bono cubre conceptos como Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles, horas extras, bono nocturno, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 26.494,17), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa COBAVE, C.A ni a sus accionistas.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


El Juez

Abg. Cesar Augusto Lagonell La Secretaria



La parte demandante.
La parte demandada.