REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Enero de dos mil quince (2015).

AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-0001479

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYANGELA K. RUIZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.952
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO Y ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, RL
ABOGADO APODERADO DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.023.
REPRESENTANTE Y ABOGADO ASISTENTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L: BRUNO JESUS ANDOLCETTI ALMAO C.I 15.431.874 y el ABG. LUÍS GERARDO SÁNCHEZ ALDANA, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.188.

MOTIVO: DIFERENCIAS DECOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2.015, siendo las 02:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la Abogada DAYANGELA K. RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.952; comparece igualmente el Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, consignando al efecto copia simple del instrumento poder y su original para su certificación y devolución; dándose por notificado y renunciando al lapso de comparecencia, así mismo por la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L comparece el ciudadano BRUNO JESUS ANDOLCETTI ALMAO en su carácter de presidente, asistido por el abogado LUIS GERARDO SANCHEZ ALDAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.188.Todas las partes, solicitan al Tribunal que adelante para este acto la celebración de la audiencia preliminar, ello con el objeto de entablar las conversaciones que permitan la resolución de conflicto judicial planteado, a través de un acuerdo. En este estado, el Tribunal, por cuanto el pedimento se encuentra ajustado a derecho, lo acuerda. En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA en su condición de apoderado legal de la DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO quien expone: en nombre de mi representada NEGAMOS la relación laboral por no existir los elementos que determine la misma, como lo son ajenidad, subordinación y salario. El hecho cierto es que el accionante prestaba sus servicios para mi representada en forma autónoma e independiente en su carácter de socio de la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L, como OPERADOR DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos. No obstante, mi representada cancelaba a la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L en virtud de los servicios prestados en el área de ambulancia, todo lo correspondiente a los beneficios de sus asociados por los servicios prestados y en su condición de tercerizados como lo establece nuestra Carta Magna, estando incluido el tiempo discriminado en el libelo de la demanda a titulo de bonificación única, sin carácter salarial y con el objeto de evitar controversia judicial, solicitamos del representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L quien está presente en esta audiencia, para que ratifique lo planteado por la ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO,.

SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano BRUNO JESUS ANDOLCETTI ALMAO en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L quien manifiesta: en nombre de mi representada ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L se admite como hecho cierto que el socio ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO prestaba sus servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L quien a su vez prestaba servicio exclusivo para la ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO como OPERADOR DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos, percibiendo por tales servicios un reparto de dividendos mensual de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES(Bs 8760,00). No obstante, en virtud de los servicios prestados durante el tiempo discriminado en el libelo de la demanda, a titulo de diferencias en el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que es lo reclamado por ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO y con el objeto de evitar controversia judicial, esta asociación ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L ofrece al demandante la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES ( Bs. 9.513,00) que se cancela al socio en una sola cuota el día de hoy, mediante Cheque a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, signado con el Nº 23188787 librado contra BANCARIBE, Banco Universal.


TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por las representaciones judiciales de las partes demandadas, ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L y ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO en vista de que actuaba como tercerizado, nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L con el pago recibido por el mismo, nada le adeuda por diferencia en el pago de prestaciones y demás beneficios que fue lo reclamado y aquí se acepta como diferencia por concepto de reparto de dividendos que es lo que contablemente se establece en las asociaciones civiles.

CUARTO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

ABG. NOHEMÍ ALARCÓN

LAS PARTES COMPARECIENTES