REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2.015
Años 204º y º155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-001069

PARTE ACTORA: NELLY VIOLETA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.257.273.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.579.
PARTE DEMANDADA: SERVIENVIOS 3001, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.060.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes, treinta (30) de enero de 2.015 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada SERVIENVIOS 3001, C.A., compareció por su apoderada judicial abogado JULIO CÉSAR ALVARADO. Acto seguido, quien suscribe Abogado CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL, designado Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/07/2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/01/2.015, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si lo encuentran incurso en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso en causal de recusación alguna. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDADA