REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
MEDIACIÓN
ASUNTO Nº KP02-L-2014-001151
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MOLINA PIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.996.767.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDA LA GUADALUPE C. A. (SEGUACA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de enero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOLINA PIRE, debidamente acompañado por su representante legal abogado MARCIAL AMARO. Por la demandada SEGURIDA LA GUADALUPE C. A. (SEGUACA), comparece su representante legal ciudadano MIGUELANGEL PERDOMO titular de la cedula de identidad Nro. 12.249.535, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA PEREZ.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), lo cual será cancelado el día 09 de febrero de 2015 mediante un pago único, por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA SUSANA HIDALGO
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