REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000075
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.959.388.
APODERADA DEL DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.665.
PARTE DEMANDADA: M.I.&S.C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FRANKLIN RAFAEL ARROYO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.557.705.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAYALI SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.189.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés de enero de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, titular de la cédula de identidad No. 15.959.388, asistido por la abogada ANA CECILIA SARMIENTO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.665, y por la parte demandada M.I.&S.C.A. comparece el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARROYO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.557.705, en su condición de Representante Legal, según consta en Registro de Comercio el cual consigna en original para su verificación y copia para ser agregada a los autos, asistido por la abogada DAYALI SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.189.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada expresamente del juicio incoado en su contra. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.916,24), lo cual será cumplido mediante un pago único efectuado en este mismo acto a través de chuque Nro. 00007336 girado contra la cuenta Nro. 0108-0119-21-0100241207 del banco BBVA Provincial, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en el presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto mediado más las costas de ejecución que por este concepto se causen.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
La Jueza
Abog. Mónica Traspuesto Ruiz
La Secretaria
Abog. María Susana Hidalgo
Parte demandante
Parte demandada
|