REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2014-1593
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAMON RONDON HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.432.279.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883.
PARTE DEMANDADA: COBAVE, C.A y los ciudadanos GABRIEL FLORIDO y JORGE GAGO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GABRIEL FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.848.418, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de Enero de 2015, en horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:30am, comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadano HECTOR RAMON RONDON HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.432.279 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YESSENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883, por una parte y por la otra, la empresa COBAVE C.A, representada por su Presidente, ciudadano GABRIEL FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 10.848.418, asistido por la abogado SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817., quien se da por notificada en este acto. Asimismo, ambas partes renuncian al término de comparecencia, solicitando, los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa, que la audiencia preliminar sea adelantada para este acto y oportunidad. En este estado, vista la voluntad de las partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia preliminar de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante declara y reconoce que la relación de trabajo se realizó única y exclusivamente con la empresa COBAVE, C.A y entiende que nunca hubo relación de trabajo directa con sus accionistas, los ciudadanos GABRIEL FLORIDO y JORGE GAGO, por lo que desiste en este acto de la acción incoada en contra de los ciudadanos GABRIEL ALFONSO FLORIDO ROMERO y JORGE GAGO BLANCO en su condición de accionista de la empresa.
SEGUNDO: La parte demandada COBAVE, C.A reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.985,58) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 78-77880197 girado contra la cuenta N° 0115 0033 13 1001891300 del Banco Exterior a favor del ciudadano HECTOR RONDON. Dicho monto comprende el pago de Doce Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Un céntimos (Bs. 12.143,31) por concepto de antigüedad acumulada; la cantidad de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 967,71) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales; la cantidad de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 2.865,63) por vacaciones del año 2014 más la cantidad de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 2.865,63) de Bono vacacional 2014. Asimismo, pese a que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA del trabajador, la demandada ofrece pagar un BONO ESPECIAL por terminación de la relación de trabajo adicional a los montos demandados de Doce Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Un céntimos (Bs. 12.143,31), a los fines de cubrir cualquier remanente que se le adeude al trabajador por su labor, entendiendo que este bono cubre conceptos como Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles, horas extras, bono nocturno, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.985,58), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa COBAVE, C.A ni a sus accionistas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria
La parte demandante.
La parte demandada.
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