REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Enero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito de pruebas de fecha 03 de Noviembre de 2014, presentado por la abogada PETRA MARIA QUEVEDO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.069, en su carácter de apoderada judicial ciudadano FREDDY GRIMAN, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I.- DE LA INSTRUMENTALES
Promueve copia certificada del Acta de Matrimonio, esta Juzgadora observa que por cuanto promociona documentos que cursan en los autos del presente expediente. De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que los referidos capítulos lo que contienen es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito, ASI SE DECIDE.
CAPITULO II.- TESTIGO
En lo que respecta a la prueba de testigo este Tribunal, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos HENRY AMADOR MIESSES JESSURUN y YINNER KAHELYN MARQUEZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.003.887 y 15.314.343, en su orden respectivo. ASI SE DECIDE.- En Tribunal hace del conocimiento de la parte que el lapso para evacuación de pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación de las partes.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario