REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
Vista la demanda presentada por la ciudadana RAMONA JOSEFINA GRATEROL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.004.921, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.242, junto con los recaudos acompañados. Se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 388 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo son los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ GRATEROL, ANGELA MARIA RODRIGUEZ GRATEROL, MARYELING RODRIGUEZ AYALA, YORLY RODRIGUEZ AYALA y ANGEL RODRIGUEZ AYALA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.899.958, 16.245.121, 9.669.963, 9.680.782 y 9.644.703, respectivamente, de este domicilio en su carácter de herederos conocidos de Angel Enrique Rodriguez; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario