REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de enero de 2015
204º y 155º

Visto el escrito de reforma de demanda, de fecha 19 de enero del año en curso, presentado por el abogado HERNAN JOSE PLAZA, inscrito en los INPREABOGADOS bajo el N° 128.309, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o, a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 343 y 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos FREDDY JOSE SANDOVAL, CARLOS ZAMBRANO y la COOPERATIVA SURAMERICANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.348.941 y V- 11.526.345, en su condición de conductor, dueño del vehículo involucrado y empresa aseguradora, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en la reforma de la demanda.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario.
En la misma fecha se libró compulsa.


Abg. Juan Carlos López
El Secretario.