REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2015
204° y 155°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada MARIANNA ELIZABETH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.983, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MEDICAL CENTRAL C.A., MEDICENCA, y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil (intimación), en consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora que lo es los ciudadanos ANGEL RAFAEL RIOS y DORMA COROMOTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.576.374 y V- 4.458.679 respectivamente, en su carácter de deudor principal, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.825.000,00) monto correspondiente al saldo por el cual se emitió el cheque. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON /100 CÉNTIMOS (Bs. 456.250,00) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.500,00) por concepto de intereses moratorios. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación. El Tribunal hace constar: Que la parte demandante, en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha libró compulsas.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario