REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, OSCAR PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.043.103.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. CARMEN BAEZ ARANGUREN Y SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.095 y 12.287, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos, HORACIO RAFAEL RAMIREZ BELLO Y NORYS MARLENE CHIRINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.343.055 y V- 5.3173.010; respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA D DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 24.451

Visto el escrito de fecha 16 de diciembre de 2014, presentado por el ciudadano HORACIO RAMIREZ BELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.343.055, actuando en este acto en su carácter de parte codemandada, asistido en este acto por la abogada VICTORIA SINFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.742, mediante la cual solicita se declare la inadmisiblidad de la acción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de que el juicio intentado, esta sustentado en la acción que por nulidad por simulación de venta intento el ciudadano OSCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.043.103, en contra de los ciudadanos GIBSON JOSE TORRES, NORVELIS AVILA DE TORRES y HORACIO RAFAEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.356.093, V- 10.928.427 y V- 12.343.055 respectivamente, y como quiera que la misma por sentencia recaída en la causa N° 23.955, fue declara INADMISIBLE y la misma adquirió carácter de cosa juzgada es por lo que la acción aquí intentada no puede ser revisada para su resolución a fondo ya que el motivo que la sustenta esta amparado en una acción que fue determinada como inadmisible. Sentido y como quiera que la presente causa se encontraba paralizada por la cuestión prejudicial declarada en fecha 13 de agosto del año 2013, y la resolución del asunto prejudicial ha quedado definitivamente resuelto se declara inadmisible la acción incoada. Así se Decide,

DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones antes expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de nulidad de venta.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos mil quince (2015). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula

Abg. Juan Carlos López
El secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado




Secretario